SAP Baleares 38/2000, 26 de Enero de 2000
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2000:188 |
Número de Recurso | 1115/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIANº 38/2000
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de enero de dos mil .
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL, procedentes del JUZGADO Nº 3 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo 1115/98, en los que aparece como parte DEMANDANTE /APELANTE a Luis Andrés , representado por el/la Procurador/a. Sr./a., y como DEMANDADOS /APELADOS a Pedro Jesús y FIATC, MUTUA DE SEGUROS, representado por el/la Procurador/a. Sr/a., asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 26-11-97 cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando como estimo en parte la demanda deducida por D. Luis Andrés contra D. Pedro Jesús y Fiatch, Mutua de Seguros, debo condenar y condeno a tales demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora, a la suma que resulte en ejecución de sentencia, de incrementar el valor venal del vehículo Ford Fiesta SV-....-OP , en un 50%, más los intereses legales correspondientes desde dicha determinación no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.
Posteriormente, en fecha 29-6-98, se dictó auto aclaratorio de la sentencia , cuya parte dispositiva dice: Acuerdo aclarar la sentencia recaida en los presentes autos en el sentido de que la valoración de]. vehículo siniestrado lo será en referencia a la fecha en la que se efectúe tal valoración y que los intereses a aplicar serán los legales incrementados en un 50%.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandanterecurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para resolver.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó en parte la demanda formulada en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, ocurrido el 25 de enero de 1997 se alza en apelación la parte actora, alegando que los intereses deben entenderse devengados con arreglo al art. 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro; que las costas deben imponerse a la compañía aseguradora demandada y condenada, por su mala fe al no haber satisfecho el importe mínimo de que debe responder de conformidad a lo dispuesto en el art. 18 y 20 de la L.C.S. y 38 de la misma ley y, por último que la fecha de la valoración del vehículo siniestrado, debe ser la del siniestro y no como entiende el juez a quo la fecha de la propia valoración.
Pues bien, el art....
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