SAP Jaén 94/2000, 25 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:2000:359 |
Número de Recurso | 17/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 94
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pio José Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, veinticinco de febrero de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 341 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia nº 17 del año 2.000, a instancia de LA MERCANTIL GARCÍA RAYA Y FERNÁNDEZ GARCÍA S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno, contra Lázaro , representado en la instancia por la Procuradora Sra, Barranco- Polaina Calles y defendido por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 27 de noviembre de 1999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Torres Hidalgo, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil García Raya y Fernández García S.L., contra D. Lázaro , representado por la Procuradora Dª. Mª. Linarejos Barranco- Polaina Calles, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de contrarío. - Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de perjuicios por el actuar negligente que se imputa al demandado en el desarrollo de su función pericial realizada en los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado nº 2 de Linares bajo el nº 218/97 , se alza el...
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