SAP Barcelona, 23 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:9923
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 266/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

50 Barcelona , a instancia de MEDFRUIT SERVICE, S.L, contra D/Dª. Bruno , Dª. Elsa y ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MEDFRUIT SERVICE SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la excepción de prescripción opuesta por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a la demanda ejercitada por la entidad MEDFRUIT SREVICE, SL contra DÑA. Elsa , D. Bruno y CAUDAL-ZURICH, S.A., debiendo desestimar como desestimo en la instancia la demanda referida, y absolviendo a los demandados de todos sus pronunciamientos de condena, sin especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 266/2003 dictó la sentencia de 26 de enero de 2004 en la que se desestimaba la demanda interpuesta por MEDFRUIT SERVICE SL contra la compañía ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , asi como contra Elsa y Bruno al considerar prescrita la acción entablada . Frente a esta resolución se alza el actor MEDFRUIT SERVICE SL considerando que su actuación procesal y extraprocesal ha sido adecuada a las circunstancias del hecho ,asi partiendo de la fecha del accidente , el 10 de marzo de 2001 , se iniciaron los contactos con la compañía contraria , entonces CAUDAL , que el 11 de julio de 2001 solicitó la remisión de diversa documentación relativa al siniestro y sus consecuencias , el 29 de noviembre de 2001 SERVI AIDE remitió peritaje , factura de reparación y certificado en cumplimiento de lo solicitado , el 18 de febrero de 2002 se remite nueva reclamación a CAUDAL , el 4 de marzo de 2002 , se envían sendos telegramas interruptivos de la prescripción a CAUDAL y a Elsa , el 29 de enero de 2003 se plantea demanda de reclamación con base en el indicado accidente ante el Juzgado de 1 ª Instancia nº 50 de Barcelona , dando lugar a la causa 57/03 , inadmitida por defectos en el poder aportado , presentándose nueva demanda el 26 de marzo de 2003 , que es la que nos ocupa , solicitando con la base anterior la revocación de la sentencia indicada . La contraria , ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en cambio , solicita la confirmación de la resolución apelada .

SEGUNDO

De este modo y en cuanto a lo que sea objeto del recurso diferenciaremos la cuestión relativa a la prescripción de la acción entablada , que no es discutida ni siquiera por el apelante en cuanto a las referencias temporales utilizadas , de la situación manifestada por el mismo , que entiende no corresponden a una situación de abandono de la acción ejercitada sino a la desgraciada concatenación de circunstancias posteriores a la inadmisión de la primera demanda formulada ante el mismo Juzgado de instancia . Asi las cosas , no resulta desconocida para ninguno la naturaleza y finalidad que tiene el instituto de la prescripción extintiva en nuestro Derecho , apareciendo como limitación al uso tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, apareciendo como modo anormal de extinción del derecho o acción, y mereciendo , por ello , un tratamiento restrictivo en su examen y apreciación , sentencias , entre otras ,del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1994 , 26 de diciembre de 1995 y 24 de mayo de 1997 . Corolario de aquel resulta el contrario y amplio que debe otorgarse a las causas de interrupción adecuado al contenido...

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