SAP Almería 255/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:1393
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 255

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. RAFAEL GARCIA LARAÑA

  3. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

    En la ciudad de Almería a quince de octubre de dos mil dos.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 57 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 6 de Almería (actual Instrucción nº 3) seguidos con el nº 108 de 1997 sobre responsabilidad extracontractual entre partes, de una como actora D. Isidro y D. Jose Ramón y, de otra como demandada la empresas, "E.P.S.A. Internacional y Winterthur; HUARTE S.A. y AUXINI S.A. (hoy A.C.S. Proyectos Obras y Construcciones) cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Enrique Espejo Iglesias y la segunda representadas por los Procuradores

  4. José Soler Turmo y D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigidas por los letrados D. José Antonio González Aznar, D. Luis Martínez García y D. José Vicente Galiana Chacón, este último sustituido en la vista del recurso por el anterior letrado. También fue demandada la Unión Temporal de Empresas constituidas por Huarte S.A. y Auxini S.A. denominada "U.T.E. H.A.L.U.A.R." en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Almería (hoy Instrucción nº 3) en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 1999 cuyo Fallo dispone: " Que CON PARCIAL ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia, en nombre y representación de D. Isidro y D. Jose Ramón frente a las entidades mercantiles "EPSA Internacional" y "WINTERTHUR", representadas por el Procurador Sr. Soler Turmo, "HUAARTE, S.

A." y "AUXINI S.A.", ambas representadas por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y la Unión Temporal de Empresas constituidas por estas dos últimas compañías, denominada "UTE HALV AR", en situación procesal de rebeldía en esta litis, CONDENO solidariamente a las demandadas a indemnizar solidariamente a los actores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución, con imposición a cada parte de las costas causadas en la instancia y las comunes, por mitad".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de EPSA Internacional y deWinterthur, de un lado, y Huarte S.A. de otro, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que estimando alguna de las excepciones planteadas se les absuelva en la instancia o bien entrado en el fondo del asunto se desestime la pretensión de la parte actora y los Letrados de las partes apeladas la confirmación de la sentencia con expresa imposición de las costas de la alzada a las recurrentes declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en el procedimiento del que dimana la presente apelación, D. Isidro y D. Jose Ramón , formularon demanda de juicio de menor cuantía en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil frente a las demandadas; siendo los presupuestos fácticos de la pretensión de los actores los siguientes.

  1. Que son propietarios proindiviso de un inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Huercal de Almería.

  2. Que las demandadas, "Halvan-UTE, Unión temporal de empresas integrada por Huarte SA. Y Auxini SA., y la empresa Epsa, participaron en la construcción de la Autovía-Variante de Almería, concretamente en las cercanías del Paraje "El Potro", donde se halla ubicado el inmueble de los actores. La demandada Winterthur, es traída al proceso como aseguradora de la demandada Epsa.

  3. Que a consecuencia de las mencionadas obras, durante el año 1995, se produjeron desperfectos consistentes en fisuras en los muros de carga y cubierta de la vivienda de los actores y en el muro de la piscina como consecuencia de las vibraciones producidas por la compactación del terreno.

  4. Los perjuicios son valorados en la cantidad de 13.530.622 ptas.

Los demandados se opusieron a la pretensión de los actores alegando una serie de excepciones dilatorias y perentorias, y en cuanto al fondo del asunto negaron la causa de los supuestos daños causados en la vivienda de los actores, así como la valoración de los mismos.

La sentencia de primera instancia desestima las excepciones y, estimando en parte la demanda, condena solidariamente a los demandados a que indemnicen a los actores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Los demandados personados en autos, menos Auxini SA., apelan dicha resolución en base a los siguientes extremos. En primer lugar mantienen las excepciones de falta de legitimación activa de los actores; defecto legal en el modo de proponer la demanda y existencia de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo mantienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 261/2004, 1 de Septiembre de 2004
    • España
    • September 1, 2004
    ...le asistiere frente a tales terceros intervinientes, por su encargo, en la ejecución de aquél ( cf. S. AP Madrid 10ª de 19-I-02, S. AP Almería de 15-X-02). Segundo Procede imponer las costas de alzada a la parte recurrente (LEC, Por cuanto antecede, FALLAMOS Que desestimando el recurso, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR