SAP Madrid 723/2004, 23 de Noviembre de 2004
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2004:14976 |
Número de Recurso | 133/2004 |
Número de Resolución | 723/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00723/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2004
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 565 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA
APELANTE: Juan Carlos
PROCURADOR: ALBERTO ALFARO MATOS
APELADO: Gaspar
PROCURADOR: SIERRA YOLANDA LUNA
En MADRID , a veintitres de noviembre de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Juan Carlos, representado por el Sr. Alfaro Matos, y de otra, como apelado-demandante D. Gaspar, representado pro la Sra. Luna Sierra, siendo parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 1 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por a Procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA, en nombre de D. Gaspar, contra D. Juan Carlos, debo condenar y condeno, a este demandado, que pague a la parte actora, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS COND OS CENTIMOS (1202,02euros), esto es, DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 ptas) por principal, mas el interes legal correspondiente, sin hacer expresa condena en costas; y que desestimando la demanda reconvencional, interpuesta por el Procurador D. ALBERTO LAFAROMATOS, en nombre de D. Juan Carlos, contra D. Gaspar, debo absolver y ABSUELVO a este demandado, de las pretensiones contra el deducidas en aquella, con imposición de costas a la parte actora de la misma".
Por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Noviembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpone recurso de apelación el demandado reconviniente Juan Carlos. Alega en primer lugar error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, pues entiende que las cartas remitidas a un cliente de Gaspar carecen de contenido injurioso alguno, y que su contenido es verdad, que no ha quedado acreditado que se haya vulnerado derecho alguno de dicho abogado. Que no existe la divulgación pretendida de las cartas y que estamos ante un claro y simple supuesto de prevalencia del derecho a la libertad de expresión. Que por otra parte existe el testimonio de otros dos clientes del abogado que testificaron, poniendo de manifiesto que sufrieron casos similares a los sufridos por el Sr. Juan Carlos. Que el juzgador no ha tenido en cuenta las testificales de Gabriel y Jose Miguel.
Y en cuanto a las expresiones que el juzgador considera injuriosas, indica que no son tales puesto que ese es el nombre con el que se le conoce en su barrio a Gaspar.
En relación a su demanda reconvencional, alega que la propia sentencia reconoce que el demandante principal vertió expresiones injuriosas contra el demandado...
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ATS, 22 de Junio de 2010
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