SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2003

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2003:3958
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 486/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de GROUPAMA IBÉRICA, SEGUROS Y REASEGUROS, SA., contra FECSA-ENHER I SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de

2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Trullas Paulet, en nombre y representación de GROUPAMA IBERICA SA debo condenar y condeno a ENHER SA, hoy tras la fusión acreditada FECSA- ENHER SA. a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTAS DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESETAS (202.172 PTS) 1.215,08 Euros, mas los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos y las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Abril de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que apreciando responsabilidad en la compañía suministradora de energía eléctrica ENHER, estimó la demanda, se alza ésta alegando error en la apreciación de las pruebas y consiguiente error en la aplicación de la normativa jurídica por parte del juzgado a quo reiterando en esta alzada los argumentos de primera instancia en cuanto a la inexistencia de incidencia alguna en su red de distribución afirmando que la avería se produjo en las instalaciones de la Comunidad de Propietarios o en la propia de los usuarios al no constar la existencia de avería en la red de la distribuidora e incluso va más allá de los términos de la contestación en los que sólo de forma hipotética se menciona la tormenta como causa de la sobre-tensión eléctrica, para afirmar que el origen de la incidencia fue una descarga eléctrica por tormenta. De estos hechos y de su particular interpretación de la normativa vigente sobre suministro, mantenimiento y supervisión de instalaciones contenida en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, colige en la exención de su responsabilidad, solicitando, en consecuencia, con revocación de la sentencia de primera instancia, la desestimación de la demanda y subsidiariamente, que se acoja la excepción de pluspetición en cuanto que a su entender resulta excesiva la cantidad reclamada por daños a la vista del informe pericial unido a los autos después de sentencia.

SEGUNDO

Como esta sala ha tenido...

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