SAP Alicante 342/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:2650
Número de Recurso497/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 342/02

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastian

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a once de Junio de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 497-C/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia n° 298/98 en su dio incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho y asistido por la Letrada Sra. Gomis Chazarra quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelados Comisión de Fiestas del Santisimo Cristo 1.995 del Ayuntamiento de Altea" representada por el Procurador Sr. Blasco Más y asistido del Letraado Sr. Campoy Saorin, Cia. De Seguros Astro la cual se adhiere al recurso representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistida por el Letrado Sr. Cámara Simón.

Siendo también parte en el procedimiento e incomparecida en esta alzada el Excmo. Ayuntamiento de Altea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 298/98 se dictó con fecha 31 de mayo de 2.000 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Cortes Claver, en nombre y representación de Juan Pablo , y actuando en su nombre Jaime , debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda a los demandados Ayuntamiento de Altea representado por el Procurador Sr. Roglá, a al Comisión de Fiestas del Santisimo Cristo 1.995 de) Ayuntamiento de Altea representado por el Procurador Sra. Perez Oltra y a la Compañia de seguros Astro, S.A. representado por el Procurador Sr. Navarro Gómez, correspondiendo a la actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, adhiriéndose al mismo la Cia. De Seguros Astra, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 497-C/00 en el cual se personaron ambas partes, excepto el Excmos Ayuntamientode Altea; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el dio 16 de mayo del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por lo porte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Jaime y DON Juan Pablo se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia desestimatoria de su pretensión económica, y de la misma forma, adhiriéndose al recurso, la entidad que fue codemandada COMPAÑÍA DE SEGUROS ASTRA S.A. debiendo comenzar la Sala por resolver éste recurso ya que la finalidad del mismo lo era que se dejara sin efecto la declaración de rebeldía de esta parte acordada en 22 de febrero de 1.999 y se tuviera por contestada la demanda, lo que se denegó tras recurso de reposición resuelto en 29 de junio de igual año y admitido recurso de apelación para resolver con el trámite de la sentencia de fondo, y teniendo en cuento que dicha entidad, no recurrente frente a la sentencia, se adhirió en trámite de instrucción en la formación del rollo de apelación.

Dice el articulo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si durante la sustanciación del juicio de menor cuantia se interpusiere algún recurso de apelación el juez lo tendrá por anunciado para en su tiempo, y que deberá reproducirse al apelar de la sentencia definitiva. Este no es el caso ya que la entidad aseguradora no es recurrente de la sentencia, pero no obstante debe llegarse a acoger puesto que el artículo 705 permite al apelado adherirse a la apelación sobre los puntos en que crea perjudicial la sentencia, y ese perjuicio existe ya que la resolución indica en su antecedente de hecho tercero que la aseguradora presentó su escrito de contestación fuera de plazo siéndole devuelto sin dejar constancia en autos, por lo que se le tuvo en este trámite por precluido. Procede acoger favorablemente el recurso en cuanto que siendo distintas partes las demandadas y a tenor del artículo 684 de la Ley Procesal, el plazo de veinte días para contestar a la demanda es común para todas ellas y por lo tanto debe comenzar a correr el día del último emplazamiento, por lo que a la fecha de presentación de su escrito de contestación el 5 de marzo de 1.999 estaba dentro de plazo legal. Por ello debe tenerse a esta parte por contestada la demanda pudiendo presentar su escrito de contestación y dejar sin efecto, en suma, la declaración de rebeldía, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

SEGUNDO

El fondo del asunto se refiere al luctuoso suceso del fallecimiento de Don Ángel Jesús el día 4 de octubre de 1.995 por motivo de la cogida de una vaquilla en festejo ocurrido el 29 de septiembre del mismo año en la localidad de Altea en ocasión de las fiestas que celebra la ciudad en honor del Santísimo Cristo del Sagrario y de su Patrón San Blás.

A pesar de las abundantes alegaciones que se han hecho a lo largo de los autos, la verdad es que con la mera narración de los hechos contenidos en la demanda se desprende que el festejo estaba legalmente autorizado, y efectivamente así consta por resolución de la Dirección General de Interior de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de septiembre de 1.995, consistiendo en el encierro de vaquillas en recinto cerrado y debidamente preparado por sus organizadores para evitar riesgos corporales de los espectadores o de...

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