SAP Lugo 338/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2004:1282
Número de Recurso428/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 338

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

En Lugo, a quince de diciembre de dos mil cuatro

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 428/04, dimanante de los autos de Ordinario nº 449/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Viveiro , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por la Procuradora Sra. Vallejo González y apelado Estrella Seguros, representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, asi como Doña Susana y Doña María Rosario , en situación procesal de rebeldía . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Viveiro en fecha uno de junio de dos mil cuatro, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Constantino Prieto Vázquez en nombre y representación de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Doña Susana , Doña María Rosario , y contra la entidad Aseguradora La Estrella, condenando solidariamente a estos al pago de 15.647,28 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y sin imposición de costas a éstos. .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los puntos en los puntos en que se asienta el recurso interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y que los podemos concretar en la petición de que le sean reintegradoslos importes derivados de los desplazamientos de la lesionada atendida por la Mutua y que fueron dirigidos a obtener prestaciones médicas o sanitarias.

Respecto de este tema es cierto que la Audiencias, y la nuestra también, ha venido teniendo posturas oscilantes y equívocas pero no lo es menos que en esta Audiencia Provincial de Lugo, en Junta habida entre todos los magistrados, celebrada a la luz de lo dispuesto en el art. 264 LOPJ , atendiendo al Anexo II del Real Decreto 63/1995, de 20 enero, sobre asistencia sanitaria de la seguridad social . Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud que dispone:

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad (RCL 1986\1316 ), en la disposición adicional vigésimo segunda del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994\1825), en el artículo 3 de este Real Decreto y demás disposiciones que...

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