SAP Cádiz 404/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:2639
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

Rollo de Apelación nº 393/2002.

Procedimiento Civil nº 337/2001 del Juzgado de Primera

Instancia nº 5 de Algeciras.

SENTENCIA NUMERO 404/02

En la ciudad de Algeciras, a quince de octubre de dos mil dos

.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia

Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada

por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación

de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente

referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de

apelación formulado por la entidad mercantil "Airtel

Móvil S.A.", representada por el Procurador Sr.

Villanueva Nieto, contra la sentencia de fecha 15 de

abril de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes

referenciado; siendo parte recurrida Dña. Flor , representada por la Procuradora Sra.

Gómez Camacho, y el Ministerio Fiscal; y habiendo sido

designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando la prescripción opuesta por la parte demandada y estimando en parte la demanda formulada por DOÑA OLIVA GOMEZ CAMACHO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Flor , bajo la dirección técnica de la Letrada DOÑA YOLANDA RIVERA GONZÁLEZ, contra AIRTEL MOVIL, S.A., representada por el Procurador DON PABLO VILLANUEVA NIETO, bajo la dirección técnica del Letrado DON ALBERTO LAZARICH VALDÉS, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 1.800 euros; declarando, asimismo, que no se hace expresa imposición de costas causadas a ninguna de las partes litigantes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil "Airtel Móvil S.A."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada-apelante impugna la sentencia que estimó parcialmente la demanda contra ella formulada, en la que se le reclamaba indemnización por perjuicios sufridos por una errónea cesión de datos efectuada por la demandada. Ésta impugna la sentencia por una serie de razones, que serán analizadas por separado.

SEGUNDO

En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción ejercitada, la recurrente alega que, pese a que la actora ejerció una demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad, la sentencia apelada ha tratado la demanda como si de responsabilidad extracontractual se tratase, y la ha estimado como tal. Por lo tanto, viene a alegarse, aunque no se diga así expresamente en el recurso, la sentencia adolecería de incongruencia extra petita, al dar algo distinto de lo pedido.

Ciertamente, en el encabezamiento de la demanda se decía ejercitar "demanda de juicio ordinario en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar", y en su suplico se reitera tal calificación. Sin embargo, en el cuerpo de la demanda se alega como Fundamento de Derecho de la misma la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; y, concretamente, en lo relativo a la indemnización se dice expresamente (folio 6), que "respecto a la indemnización es aplicable el art. 19 de la citada Ley de Protección de Datos de Carácter Personal"; siendo la responsabilidad prevista en el precepto de inequívoca carácter extracontractual.

En suma, puede apreciarse cierta falta de rigor y precisión en la demanda, al alegarse conjuntamente una acción de protección de derecho al honor y otra de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, lo que quedan claros en la demanda son los hechos y la causa de pedir: se alega en ella que, como consecuencia de una errónea cesión de datos por parte de la demandada, la actora sufrió una serie de perjuicios, cuya indemnización se interesa. Es a los hechos y a la causa de pedir a lo que queda sujeto el Juez civil, mientras que las alegaciones jurídicas no le vinculan, resultando aquí de aplicación las principia iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius. En este sentido se pronuncia la jurisprudencia, como expone la Sentencia del Tribunal Suprema de 10 de marzo de 1.998 (ponente, Sr.

O'Callaghan Muñoz), que analiza exhaustivamente la doctrina jurisprudencial sobre la incongruencia de la sentencia, en estos términos:

"Sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada de esta Sala, que se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1998: es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita, Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio "iura novít...

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