SAP Madrid 28/2004, 14 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha14 Enero 2004
Número de resolución28/2004

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00028/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a catorce de enero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 530 /1999 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 395 /2002 , en los que aparece como parte apelante I.C.T. ELECTRONICS, S.A., TELSAFDATA (PTY) LTD , y DHL INTERNACIONAL ESPAÑA S.A. representados por el procurador Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE , y asistidos por los Letrados Dª Mª JESÚS SANMARTIN SANMARTIN, y D. CARLOS VICENTE GARCÍA DE LA CALLE, y como apelados DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., quien formuló oposición al recurso de ICT ELECTRONICS, S.L., y TELSAF DATA, S.A.. También como parte apelada ICT ELECTRONICS, S.L., y TELSAF DATA, S.A., formularon oposición al recurso que presentó DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 29 de Enero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sra. Campillo García en nombre y representación de ICT ELECTRONICS S.A. y TELSAFDATA S.A. contra DHL INTERNACIONAL ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Sr. García de la Calle y rechazando la excepción formulada por la parte demandada, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora los perjuicios o beneficio dejado de percibir, que se determinarán en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases fijadas en esta sentencia, para el supuesto de que hubiera resultado adjudicataria del concurso 154/97, objeto de la litis, y del que resultó descalificada. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ICT ELECTRONICS, S.L., TELSAF DATA, S.A., y DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A.. DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., se opuso al recurso de ICT ELECTRONICS, S.L., y TELSAF DATA, S.A.; también la parte ICT ELECTRONICS, S.L., y TELSAF DATA, S.A. se opuso al recurso de DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de Octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actoras, ICT Electronics S.L., y Telsaf Data (PTY) LTD, (en adelante ICT y Telsaf), la primera de nacionalidad española y la segunda sudafricana, en su condición de fabricante, productora y comercializadora de los productos Flexacom y de distribuidora de dichos productos en Sudáfrica, respectivamente, ejercitaron frente a la empresa de transportes DHL Internacional España S.A., (en adelante DHL), tres acciones: la primera, de reclamación de daños y perjuicios - daño emergente y lucro cesante cuya fijación de bases para el cálculo solicitaba del juzgado- por incumplimiento del contrato que denominaba de servicios de mensajería de paquetes, al no haberse respetado por DHL el plazo de entrega -4 o 5 días- y la entrega personal al destinatario en dicho plazo por negligencia grave en la custodia y tratamiento administrativo de uno de los títulos del transporte (extravío o pérdida del carnet ATA necesario para la exportación temporal), con invocación de los artículos 1256 del Código civil, 1101, 1102 y 1107 del mismo texto legal; la segunda, de cesación de publicidad engañosa y publicación de la sentencia a costa del anunciante, y, en concreto, de la que presenta el servicio de mensajería de DHL con los conceptos de "Rapidez, Seguridad, Mantenimiento de sus Promesas, Palabra de DHL, Confianza, Socio, Cumplimiento de Plazos Rigurosos de Entrega, Cumplimiento sin el más Mínimo Retraso de sus Entregas", con invocación de los artículos 3.b), 4 y 5.1.d) y 25 y 26 de la Ley General de Publicidad, por estar en contradicción con lo estipulado en la cláusula 11 del reverso del albarán de DHL y poder inducir a error a sus destinatarios con afectación de su comportamiento económico adquisitivo; y la tercera, de nulidad por abusiva de la cláusula 11 del reverso del albarán de DHL, que textualmente dice: "Nosotros haremos cualquier esfuerzo razonable para entregar su envío de acuerdo con nuestros planes normales de entrega, pero estos no se garantizan y no forman parte de este contrato. No somos responsables de los retrasos"; con invocación del artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 9 de la primera Ley y 10 bis 2º de la segunda Ley. La demandada se opuso a la demanda negando la práctica totalidad de los hechos de la demanda e impugnando expresamente la mayor parte de los documentos aportados con la demanda por ser extranjeros y carentes de los requisitos exigidos por el artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento civil; alegó la excepción de falta de arraigo en juicio respecto de la empresa actora de nacionalidad sudafricana, Telsaf; adujo que el contrato era de transporte aéreo internacional de mercancías cuyos puntos de entrega y destino se ubican en España y Sudáfrica, respectivamente, como se deducía de la carta de porte acompañada con la demanda, sin haberse realizado declaración de especial valor, y que los plazos de entrega eran estimados, así como que la norma aplicable era el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo de la Haya de 28 de septiembre de 1955, expresamente citado en la carta de porte bajo el epígrafe "autorización del expedidor y firma"; alegó que las acciones ejercitadas habían quedado desvirtuadas por los actos propios de ICT, que tras el suceso litigioso, siguió encargando sus servicios de transporte durante todo el año siguiente (1998) y la parte transcurrida del año 1999 hasta la interposición de la demanda; excepcionó la caducidad -artículo 26.2, 3 y 4 del Convenio de Varsovia, modificado por el artículo 15 del Protocolo de la Haya- y la prescripción de la acción derivada del contrato de transporte y, en todo caso, la limitación de la responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 22.1 y 2 del Convenio modificado por el artículo 11 del Protocolo y, además, la imposibilidad de ejercitar las otras dos acciones acumuladas por estar subordinadas a la primera; negó la condición de consumidora o usuaria de la actora al amparo del artículo 1.3 de la Ley 26/84; y negó la existencia de los daños y perjuicios alegados por las actoras y la improcedente falta de fijación en la demanda de las bases de cálculo de aquéllos. La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de arraigo en juicio y la de caducidad de la acción; declaró como hechos probados que la demandada no entregó las muestras entregadas para su transporte, por causa a ella imputable, dentro del plazo prudencial de 4-5 días al que se había comprometido, al extraviar el carnet de exportación temporal, lo que produjo la descalificación de Telsaf, distribuidora en Sudáfrica de los productos de ICT, por la empresa "Telkom S.A., Limited", en el concurso convocado por ésta y ofertado por aquélla al no presentarse las muestras antes del día 11 de diciembre de 1997, ya que se entregaron a Telsaf el día 12 del mismo mes y año y que era previsible la adjudicación del concurso a Telsaf de no haberse producido aquélla descalificación dado que sus productos ya eran conocidos por la empresa que convocó el concurso y condenó a la demandada, por su negligente actuación al perder el carnet de exportación temporal impidiendo la entrega de las muestras transportadas dentro del plazo prudencial de 4-5 días, por el concepto de lucro cesante, a indemnizar a las actoras en el beneficio que hubieren obtenido de ejecutarse la obra objeto del concurso partiendo del importe del precio ofertado en el mismo (100.182.540 pesetas), desestimando la indemnización por daño emergente (viajes a Sudáfrica realizados por directivos de ICT y horas de trabajo invertidas en la presentación de la oferta y en los viajes realizados antes y después de la descalificación del concurso) al considerar que los gastos anteriores al concurso eran gastos normales de éste y, respecto de los posteriores, que no había quedado acreditado que se refirieran a dicho concurso o a otros posteriores; y argumentando, contradictoriamente, que no existía plazo de entrega expresamente pactado, ni conocimiento de la demandada de la transcendencia del envío y entrega y que había seguido contratando con la demandada, así como que el retraso o incumplimiento de la demandada en la entrega de las mercancías -muestras- no suponía infracción de la Ley 26/1984, de 19 de julio, ni de la Ley 7/1998, ni las condiciones contenidas en el albarán de la demandada o en su publicidad suponían publicidad engañosa, desestimó las dos acciones acumuladas; igualmente desestimó la...

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