SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:8612
Número de Recurso1308/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 549/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

27 Barcelona, a instancia de MULTINACIONAL ASEGURADORA; S.A. representada por el Procurador D. LUIS A. PEREZ DE OLAGUER y dirigida por la Letrada Dª. Elsa Aleu Puig, contra D. Luis Enrique y D. Jesús , representados por los Procurador Dª. MONICA PRATS PUIG y D. Alejandro , y dirigidos por los Letrados Dª. Nuria Herrero Suñol y Dª. Sonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique y MULTINACIONAL ASEGURADORA; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la excepción de prescripción aducida por los Procuradores Sres. Prats Puig y Badia Martínez en nombre y representación de D. Luis Enrique y D. Jesús respectivamente, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez de Olaguer en nombre y representación de Multinacional Aseguradora S.A. , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Enrique a que abone a la actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS SESENTA MIL TRESCIENTAS VEINTISEIS PESETAS (1.460.326 pesetas), e intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Jesús de los pedimentos frente al mismo formulados. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y lascomunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis Enrique y MULTINACIONAL ASEGURADORA; S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en el proceso declarativo de menor cuantía sustanciado en el primer orden jurisdiccional, en fecha 12 de septiembre de 2000, que fue aclarada por Auto de 22 de septiembre del mismo ario, estimó parcialmente la demanda formulada por la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., frente a las partes demandadas, que amparada en os artículos 1902 y 1903 del Código Civil, tenía por objeto la condena a los mismos a la satisfacción de los daños y perjuicios irrogados en la vivienda de su asegurado, por la consecuencia de un vertido de agua del piso superior, que ocupaba el demandado como inquilino y cuya propiedad y condición de arrendador ostenta la otra parte también abocada al proceso.

La acción ejercitada por la aseguradora, una vez satisfecha la reparación del daño a su asegurado, en virtud de la existencia de una póliza de asistencia del ramo del hogar, venía fundamentada en cuanto a la legitimación activa se refiere, en el artículo 43 de la Ley de contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, que regula la acción subrogatoria de la aseguradora frente al tercero causante del siniestro.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras la desestimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada, que fue esgrimida por ambas partes demandadas en la fase expositiva de la litis con fundamento en el artículo 1968.2 del Código Civil, entró en el conocimiento de la cuestión de fondo debatida y determinó la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, en la conducta del demandado arrendatario de la vivienda desde la que se produjo las filtraciones de agua hacia el piso inferior, más absolvió al propietario de la misma ante la no acreditación de un quehacer indiligente que le fuese imputable como con causa en la resultancia dañosa.

TERCERO

La indicada sentencia ha sido objeto de apelación, en forma principal, por la entidad accionante y por el codemandado que fue condenado al resarcimiento de los perjuicios irrogados como causante...

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