SAP Granada 221/2000, 11 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:743
Número de Recurso458/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 221-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada a once de Marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 458/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía 794/96 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Miguel y Dª. Raquel , representados en esta apelación por la Procuradora Dª. Julia Domingo Santos y defendidos por el Letrado D. Cesar Octavio Bravo López, contra Dª. Antonia , representada por la Procuradora Dª. María de la Paz Calvo Pancorbo y defendida por el Letrado D. Antonio Sergio Berbel Leyva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª. JULIA DOMINGO SANTOS, en nombre y representación de Dº. Miguel Y Dª. Raquel , contra Dª. Antonia , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Sin declaración con relación a las costas."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda; con imposición delas costas, y por la parte apelada su Letrado interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, fundados en la figura jurídica del Abuso del Derecho ( artículo 7.2 del Código Civil ), y en la noción de culpa, reclaman, de la Sra. Demandada, una indemnización por daños y perjuicios, derivados de la paralización de la construcción, la que estaban realizando, por causa de un procedimiento de interdicto de obra nueva ( artículos 1663 a 1667 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que en su día contra ellos interpuso Aquella (la Señora Demandada) Acción interdictal que fue desestimada, aquientándose la interdictante ante el rechazo ( artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Tras esta referencia, se ha de pasar, en primer lugar., a estudiar "El Abuso del Derecho", sus características, para extraer una conclusión en cuanto a tal extremo integrador de la Demanda. Y el "Abuso del Derecho" aun cuando es un concepto jurídico indeterminado, que de forma apriorística no se puede sentar ni establecer. Se ha de atender a la realidad de cada caso concreto. Aun cuando tal es así, si se pueden perfilar en sus requisitos, luego vendrá su integración en el supuesto litigioso. De este modo al aproximarnos a dicha figura jurídica, surge el presupuesto que habla: "De la utilización de un derecho para satisfacer un interés injusto, no protegido, que supone un uso anormal del mismo" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 1994 , entre otras), partiendo de ese presupuesto llegamos a sus requisitos esenciales, que se enumeran del siguiente modo: A), La existencia de una actuación aparentemente correcta que indica extralimitación, por lo que la Ley la ha de privar de toda protección; y B), Que tal actuación extralimitada produzca un daño, sin provecho alguno para el agente que la ejercita. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Abril de 1993 y de 6 de Febrero de 1999 ). Esto indica un actuar contrario a la convivencia ordenada, unas circunstancias subjetivas (en el agente carentes de una formalidad seria y legitima, a la que se añade la objetiva de un exceso en el ejercicio del derecho, que así se transforma en perjudicial. También lo expuesto, nos refiere la noción de "Abuso del Derecho a litigar- ( Sentencia del T.S. de seis de Febrero de 1999 ), esto es: el mantener una contienda judicial con pretensiones indefinidas, abstractas y oscuras, orientadas a una finalidad diferente a la propia y natural del proceso o del llamado "Derecho a litigar".

Tal postura de anormalidad en el ejercicio de un derecho trae (o puede traer), como consecuencia, una reacción en el sujeto pasivo, que puede plantear una pretensión de cesación de dicho abuso, acompañada de otra de condición indemnizatoria.

Conlos anotados presupuestos doctrinales se ha de examinar, si la Señora Demandada con su actuar, al interponer la demanda interdictal referida, procedió, de manera antisocial, anormal, al invocar su derecho.

La Señora Demandada, Dª. Antonia , cuando interpuso, en fecha 26 de Abril del año 1995, la demanda de Interdicto de obra Nueva,...

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