SAP Madrid 81/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | D. PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2004:306 |
Número de Recurso | 663/2002 |
Número de Resolución | 81/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00081/2004
Fecha Sentencia:14 DE ENERO DE 2004
Procedimiento:ORDINARIO
Rollo nº: 663/02
Autos nº:328/01
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NAVALCARNERO
Demandante/APELANTE: DÑA. Inés Y OTRO
Procurador:SRA. JULIA CORUJO
Demandado/APELANTE: D. Luis Alberto Y OTRA
Procurador:SR. BARREIRO MEIRO
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.:DÑA. GUADLAUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.:D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR.:D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID , a catorce de enero de dos mil cuatro .
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña. Inés y D. Luis Miguel, representados pro la Sra. Julia Corujo, y de otra, como apelante demandado D. Luis Alberto, Dña. Camila, representados pro el Sr. Barreiro Meiro; y La Estrella Seguros, S.A.; representada por el Sr. Dorremochea Aramburu, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 5 de Julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por Dº Inés y D. Luis Miguel contra Dª Camila, D. Luis Alberto y La Estrella Seguros, debo declarar y declaro que los demandados adeudas a los demandantes la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.747,31euros) condenando a los demandados a que abonen a los actores dicha cantidad en concepto de principal mas los interes que para el Sr. Luis Alberto y la Sra. Camila seran los legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, con la prevencion del art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que para la aseguradora La estrella seran los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. No se hace pronunciamiento en materia de costas".
Por la partes actuantes se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta se alzan los recursos de apelacion interpuestos, por los demandados en peticion de una sentencia absolutoria de la demanda interpuesta, y d los propios actores que postulan en esta alzada la estimacion total de sus pretensiones.
Respecto del recurso interpuesto por la compañía aseguradora la Estrella, la misma se oponen a la sentencia de instancia por entender que no existia siniestro, o por mejor decir que no exista riesgo pro cuanto los daños ya se habian producido en el momento de la firma del contrato. Ello no es así pues l mero hecho de que con anterioridad se hubieran producido daños como consecuencia de la penetracion de las...
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