SAP Madrid 81/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:306
Número de Recurso663/2002
Número de Resolución81/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00081/2004

Fecha Sentencia:14 DE ENERO DE 2004

Procedimiento:ORDINARIO

Rollo nº: 663/02

Autos nº:328/01

Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NAVALCARNERO

Demandante/APELANTE: DÑA. Inés Y OTRO

Procurador:SRA. JULIA CORUJO

Demandado/APELANTE: D. Luis Alberto Y OTRA

Procurador:SR. BARREIRO MEIRO

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR.:DÑA. GUADLAUPE DE JESUS SANCHEZ

ILMO. SR.:D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR.:D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID , a catorce de enero de dos mil cuatro .

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña. Inés y D. Luis Miguel, representados pro la Sra. Julia Corujo, y de otra, como apelante demandado D. Luis Alberto, Dña. Camila, representados pro el Sr. Barreiro Meiro; y La Estrella Seguros, S.A.; representada por el Sr. Dorremochea Aramburu, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 5 de Julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por Dº Inés y D. Luis Miguel contra Dª Camila, D. Luis Alberto y La Estrella Seguros, debo declarar y declaro que los demandados adeudas a los demandantes la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.747,31euros) condenando a los demandados a que abonen a los actores dicha cantidad en concepto de principal mas los interes que para el Sr. Luis Alberto y la Sra. Camila seran los legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, con la prevencion del art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que para la aseguradora La estrella seran los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. No se hace pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Por la partes actuantes se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta se alzan los recursos de apelacion interpuestos, por los demandados en peticion de una sentencia absolutoria de la demanda interpuesta, y d los propios actores que postulan en esta alzada la estimacion total de sus pretensiones.

Respecto del recurso interpuesto por la compañía aseguradora la Estrella, la misma se oponen a la sentencia de instancia por entender que no existia siniestro, o por mejor decir que no exista riesgo pro cuanto los daños ya se habian producido en el momento de la firma del contrato. Ello no es así pues l mero hecho de que con anterioridad se hubieran producido daños como consecuencia de la penetracion de las...

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