SAP Madrid 705/2003, 10 de Noviembre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
Fecha | 10 Noviembre 2003 |
Número de resolución | 705/2003 |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00705/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 56/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 185/2001 procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 56/2002, en los que aparece como demandante- apelante Dª Paloma representada por el Procurador D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO, y como demandadas-apeladas RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.), representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, y MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dª Susana Sánchez García, sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en nombre y representación de Dª Paloma, en contra de Renfe y Mapfre representada por la Procuradora Dª Susana Sánchez García ha de absolver y absuelvo a los citados demandados de lo solicitado en el escrito inicial, con expresa condena en costas a la actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2.003
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe una infracción del art. 1902 del Código Civil, así como con relación a la valoración de la prueba, por entender que en base a dicho precepto y de los hechos acreditados en los autos, al no haberse acreditado por la entidad ferroviaria el haber actuado con la diligencia debida debe responder del importe de los daños y perjuicios causados.
El art. 25 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios establece que estos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados, que el consumo de bienes o la utilización de servicios les irroguen, estableciéndose únicamente la...
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