SAP Huesca 128/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 128

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la ciudad de Huesca, a diecisiete de abril de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº II de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 416/99, promovido por Lorenzo Redondo e Hijos S.L. como demandante, contra IBRUC S.A. como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 423 del año 2000, interpuesto por la citada demandada, que actúa en esta alzada representada por la Procuradora Dª Paloma Moreno Fortuño, siendo defendida por el Letrado D. José Luis Espinilla Yague; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelada, la expresada demandante, representada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Letrado D. Andrés Funes Monge; es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj en nombre y representación de Lorenzo Redondo e Hijos S.L., debo condenar y condeno a IBRUC S.A. a abonar a la actora la cantidad de 985.114 pesetas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como a realizar las obras necesarias para subsanar los defectos de construcción del inmueble objeto de autos y que se relacionan en el presupuesto aportado como Documento 3 de la demanda, con las puntualizaciones contenidas en el informe del perito Sr. Julián , con apercibimiento de que de no hacerlo, se ejecutarán a su costa. Todo ello sin hacer especial imposición de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras eloportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de...

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