SAP Barcelona, 24 de Enero de 2001
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2001:715 |
Número de Recurso | 934/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. NURIA ZAMORA PÉREZD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 934/2000 -A
JUICIO DE COGNICIÓN Nº 97/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 97/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, S.A. (FECSA), contra PROINOSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Fuerzas Eléctricas de Catalunya, S.A., representada por el Procurador Sr. Ricart Tasies, contra Proinosa, representada por el Procurador Sr. Carretero Pérez, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 104.297 ptas., más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda; con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 17 de Enero de 2.001.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La apelación se concreta al único punto de la prescripción de la acción ejercitada por la demandante FECSA frente a PROINOSA. Tal acción, basada en la responsabilidad extracontractual y por tanto sometida al plazo de prescripción anual, fue estimada en la sentencia de instancia y frente a ello se alza la condenada insistiendo en la concurrencia de la excepción, que ya fue planteada en el escrito de contestación a la demanda.
El siniestro de autos, consistente en la rotura de una conducción eléctrica de la actora por los trabajos de excavación llevados a cabo por una subcontratada de la demandada, acaeció el día 7 de noviembre de 1.995 y la comunicación interruptiva de la prescripción que inequívocamente consta que se remitiera y fuera recibida por dicha demandada es el telegrama de fecha 31 de julio de 1.997.
Así las cosas, la única posibilidad de entender producida la interrupción de la prescripción dentro del plazo del año a contar...
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