SAP Lleida 7/2000, 11 de Enero de 2000
Ponente | MIGUEL GIL MARTIN |
ECLI | ES:APL:2000:4 |
Número de Recurso | 462/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 7/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a once de enero de dos mil
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 75/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número 3 en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 13/10/1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante D. Gaspar representado por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGO GIL y dirigido por el letrado D. ANTONIO ROSINACH MONTEGUT . Son apeladas las entidades GRUP MASTASI S.L. y FIATC, MUTUA DE SEGUROS , representadas por la Procuradora DÑA. CARMEN GRACIA LARROSA y defendidas por el Letrado D. JOSEP POL BELLART . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Gaspar ; contra GRUP NASTASI S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia, absuelvo a éstos del contenido de la demanda que da lugar a este procedimiento de Menor Cuantía nº 75/99, todo ello con la expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.".
Contra la anterior sentencia, la parte actora en primera instancia interpuso recuso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal comoconsta en el encabeamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día once de enero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La acción ejercitada en la demanda es la responsabilidad extracontractual al haberse causado daños el demandante cuando hizo uso de los lavabos de un restaurante de esta ciudad, según él, por estar mojados y no reunir las debidas condiciones los urinarios, responsabilidad que no ha sido admitida en la sentencia, que ha absuelto de las pretensiones de la actora.
El actor apelante en su recuso estima que la prueba de que los lavabos no reunían las debidas condiciones correspondía al demandado y no lo ha hecho y que está debidamente acreditado que el demandante se cayó al estar mojado el suelo y se causó las lesiones por las que reclama.
No vamos a examinar aquí la evolución que ha tenido a través de la doctrina...
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