SAP Córdoba 555/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2004:1734
Número de Recurso478/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 555 /04

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 478/04

Autos: JUICIO VERBAL

NUMERO 57/02

Juzgado Primera Instancia 2 de Posadas (Córdoba).

En la Ciudad de Córdoba a 29 de diciembre de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Doña Eugenia , representada por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistida del Letrado Sr. Caro Ruiz, siendo parte apelada Doña Verónica , representada por la Procuradora Sra. Cortés Tejada y asistida del Letrado Sr. Alarcón Fernández, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Posadas con fecha 19 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almenara Angulo, en nombre y representación de Verónica frente a Eugenia , debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 240 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

Se alega por la apelante como único motivo de su recurso errónea aplicación de los arts. 1903 y 1910 del Código Civil a los hechos que sirven de base a la sentencia recurrida y analizando las actuaciones y valorando la escasa, por no decir nula, prueba obrante en autos ha de reconocerse que a la recurrente le asiste la razón.

Conviene traer a colación la doctrina sustentada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-07-2003 , que sigue la marcada por resoluciones de fecha 16 de septiembre y 21 de octubre de 1.996, según las cuales "las pruebas directas prueban concluyentemente el hecho; las pruebas indirectas o indiciarias no son, por regla general, por sí mismas, suficientes para probar el hecho a demostrar, aunque acompañadas de otros indicios permiten formar la convicción judicial sobre la verosimilitud del hecho; en cambio, en las presunciones, el hecho-base requiere demostración, pero el hecho deducido diferente del hecho-base, tiene entidad autónoma, aunque esté unido a él por un razonamiento o enlace lógico y consistente que vincula al uno con el otro. La presunción no es, por tanto, un indicio".

Igualmente podría ser de aplicación a este caso la doctrina jurisprudencial relativa a que si "la sentencia de instancia no ha citado la prueba supletoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR