SAP Jaén 178/2001, 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:658
Número de Recurso96/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 178

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 53 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 96 del año 2.001, a instancia de

D. Alexander , defendido por el Letrado Sr. Barrios Márquez, contra D. Ricardo , defendido por el Letrado Sr. Arias de Saavedra Alias.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 12 de diciembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Alexander , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ricardo de las pretensiones hechas valer contra él en este procedimiento, con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, Alexander , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el demandado, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, por D. Alexander , se ejercita acción por culpa extracontractual en reclamación de cantidad en concepto de indemnización por las lesiones sufridas, como consecuencia de asistir al funeral referido, y al ayudar a trasladar el ataúd desde el domicilio de la difunta hasta el coche fúnebre, y el operario del demandado tropezar en un escalón, se cayó el ataúd, aprisionándole el pie derecho, produciéndole las lesiones por las que se reclama; demanda que es formulada contra el titular de la funeraria y que fue desestimada por la sentencia dictada en la instancia y frente a la que se alza el actor, reproduciendo las alegaciones ya vertidas en la instancia, y aduciendo como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba y alega infracción de normas de ordenamiento jurídico y jurisprudencial, por inaplicación del art. 1902 del Código Civil, por entender, tras enumerar los tres elementos que configuran la culpa extracontractual según la jurisprudencia, concurrían todos, en contra de lo sustentado por el Juzgador de instancia.

Ciertamente la responsabilidad civil de los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, se ha ido objetivando, esto es, ha ido evolucionando hacia un sistema que sin hacer abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor, sobre la conducta del agente acepta soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, consiguientes al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, de modo que si bien el citado precepto descansa en un principio básico culpabilista, no es posible desconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR