SAP Almería 256/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:1331
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 256/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 8 de octubre de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 197/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el número 61/02, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Leonardo , y de otra, como DEMANDADA, la entidad mercantil "Ronixa, S.L.", representada la primera por la Procurador Dª. María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por la Letrado Dª. María del Mar Soria Vizcaíno, y la segunda representada por el Procurador D. Javier Martín García y dirigida por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2003, estimando íntegramente la pretensión actora y condenando a la demandada a abonar al demandante la suma de 57.686,75 euros, y al pago de costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada "Ronixa, S.L." se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 26 de septiembre de 2003.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación indemnizatoria que, al amparo del art. 1902 del Código Civil, deduce la parte actora en la presente litis, tiene su base en los daños producidos en su invernadero a finales del año 2000 y la primera mitad del año 2001, y en la cosecha de tomates de la plantación existente en dicha finca en ese periódo de tiempo, y ello a consecuencia de las particulas de polvo- cemento procedentes de las instalaciones de la demandada, depositadas, tanto en la cubierta plástica del invernadero, como en las plantas de tomates, flores y frutos.

Frente a esta pretensión, íntegramente acogida en la sentencia de primera instancia, la entidad demandada niega el origen de los daños, y rechaza, también, la valoración que de los mismo realiza el demandante.

SEGUNDO

Como señala la resolución recurrida, se ejercita una acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana, reconocida en el citado art. 1902 del Código Civil; acción que requiere para su éxito, como señala la sentencia combatida, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de un daño o perjuicio cuya reparación o indemnización se pretende mediante el ejercicio de dicha acción; b) la existencia de una acción u omisión ilícita e imputable a quien se demanda, por haber mantenido éste un comportamiento culposo o negligente; y c), una relación de causalidad directa entre aquella conducta y ese daño o perjuicio.

Ha de tenerse en cuenta también, para la resolución de la cuestión planteada, que es reiterada la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que los criterios genéricos imperantes en materia de culpa extracontractual, basados en los principios de protección al perjudicado y de...

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