SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2000
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2000:3144 |
Número de Recurso | 310/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a trece de Marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de verbal del Automóvil nº 538/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona , a instancia de D. Daniel , representado por el Procurador D. FRANCISCO MOYA OLIVA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MUÑOZ, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte, demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 1.997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moya Oliva en nombre y representación de D. Daniel contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del Seguro Obligatorio a que pague a la actora la suma de doscientas veinticinco mil noventa y seis pesetas (225.096 ptas.), con expresa condena en costas al demandado."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y solicitado el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba documental, y habiendo lugar a la misma se practicaron las diligencias pertinentes y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Noviembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
No pueden prosperar los motivos de apelación esgrimidos en esta alzada por el ente Consorcio de Compensación, pues si bien como se examinará a continuación, el artículo 5.3º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor , en su actual redacción, establece que: "Quedan excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieren daños con motivo de la circulación causante si hubiere sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada en el Código Penal....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba