SAP Barcelona, 21 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2003:5576 |
Número de Recurso | 168/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D./Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
D./Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 412/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró, a instancia de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Dª. Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por la Procurador Sra. Divi, en nombre y representación de HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra Virginia , representada por la Procurador Sra. Vilanova, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad 547,02 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial, todo ello con expresa imposición de costas del presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Invoca la demandada en su recurso haber quedado resuelto el contrato de seguro de automóvil, que le unía con la actora Hilo Direct Seguros y Reaseguros, en virtud de llamada telefónica a la aseguradora, y, por tanto no tener que abonar prima alguna a partir del segundo semestre. No lo consideró así la actora que adujo en su escrito de oposición los mismos argumentos de su demanda; y que han sido sustentados por la sentencia de 28 de Febrero de 2.002 del Juzgado nº 7 de Primera Instancia de Mataró, para condenar a Dª. Virginia , al pago de 547,02 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial, con costas. Por tanto la "questio decidendi" en la alzada se refiere a analizar el contenido del contrato de responsabilidad civil suscrito el 30 de Noviembre de 1999 sobre el vehículo Audi, Matrícula Q-....-QL , de la demandada, Dª. Virginia y la entidad mercantil Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A., para determinar obligaciones contractuales contraídas, y duración del referido contrato, a la luz de la normativa de la Ley 50/1980 de 8 de Noviembre.
El documento nº...
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