SAP Ciudad Real 83/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:470
Número de Recurso403/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 83/2000

CIUDAD REAL, a dieciséis de Marzo del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación

admitida a la parte demandante, contra sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantia núm. 16/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valdepeñas , seguidos a instancia de Carlos José , representado en esta alzada en calidad de apelante por la

Procuradora Dª. Alma María Baeza Díaz-Portales, defendido por el Letrado José Luis López

Martínez, contra SOCIEDAD DE CAZADORES "LA PROTECTORA", representada en esta alzada

en calidad de apelada, por la Procuradora María del Carmen Baeza Díaz-Portales y defendida por el

Letrado José González-Albo Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valdepeñas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la sociedad de Cazadores "la Protectora", representada por la Procuradora Sra. Castillo López de Lerma, frente a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caminero Merlo, en nombre y representación de D. Carlos José , debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad demandada, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 9 de Marzo del año 2000, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora en este pleito reclama a la sociedad de cazadores demandada la reparación de los daños que a su entender le han causado en los cultivos de garbanzos que él explota junto con su padre la acción de animales roedores (conejos y liebres) procedentes de la explotación cinegética que la citada demandada explota. Por lo tanto, la expresada acción de reclamación de daños se ejerce al amparo de los arts. 1902 del Código Civil , en relación con el art. 33 de la Ley de Caza de 1970 . En la primera instancia se rechaza la pretensión del demandante al aceptarse la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la entidad demandada, ya que la acción de reclamación está interpuesta por el propietario de las fincas afectadas cuando la explotación agrícola presuntamente dañada la ostenta el usufructuario de las mismas, el padre del expresado demandando

SEGUNDO

En esta alzada el actor impugna en primer lugar la estimación por parte de la sentencia recurrida de la excepción de falta de legitimación activa, pues a su entender existe en autos material probatorio más que suficiente para acreditar que esos cultivos de garbanzos eran explotados en conjunto por el actor y su padre. Respecto al fondo del asunto, reitera sus argumentos de la instancia de que sus cultivos de garbanzos sufrieron daños debidamente constatados, y ello por la acción depredadora de liebres y conejos procedentes del coto de caza del que es titular la sociedad demandada.

TERCERO

Discrepa esta Sala con el criterio mantenido por el Juez de instancia en relación a la excepción procesal de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. No hay que olvidar un dato esencial como es que el propietario y el usufructuario de esas fincas son hijo y padre, respectivamente. Ambos se dedican a la agricultura y la amplia testifical practicada ha puesto de manifiesto el que el hijo acudía a dichas plantaciones y las trabajaba junto con el padre. El hecho de que el padre abonara el coste de las semillas de garbanzos no impide reconocer el carácter de trabajador en esa explotación del hijo, circunstancia corriente en el mundo campesino. El testigo Sr. Juan Manuel (fs. 86), vendedor de las semillas de garbanzos al Sr. Carlos José padre, deduce de forma clara y contundente que ambos (padre e hijo) trabajaron conjuntamente. Los testigos Sres. Ernesto (f. 83), Andrés (f. 97) y Juan Antonio (f 95) confirman dicho extremo. Por último, se ha de resaltar que la Conserjería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha informa (f. 119) que las...

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