SAP Asturias 300/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:2990
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. MARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIODª. MARIA NURIA ZAMORA PÉREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00300/2004

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2004

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil cuatro. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 300

En el Rollo de apelación núm.312/04, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 851/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6, siendo apelante DON Victor Manuel , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier González González de Mesa y asistido por el Letrado Dª Silvia Gutiérrez González y como parte apelada RENAULT FINANCIACIONES S.A., demandante en dicha instancia , representado por el Procurador Sr. Benjamín Rivas del Fresno y asistido por el Letrado D. Celso González Garcia ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por RENAULT FINANCIACIONES S.A. contra D. Victor Manuel , sobre reclamación de cantidad, 1º.-Se condena al demandado a pagar a la entidad actora la suma de seis mil quinientos trece euros, con setenta y ocho céntimos, más los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta. 2º.- Con expresa imposición de las costas al mencionado demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Renult Financiaciones oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 15 de Sept iembre de 2004 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción personal en reclamación de la cantidad de 6.513,78 euros, con mas los intereses de demora pactados desde la fecha del cierre de la cuenta de préstamo, imponiendo las costas al demandado.

Frente a tal pronunciamiento se alza este ultimo quien, en el escrito de interposición del presente recurso, aceptando ya la real existencia y eficacia vinculante del condicionado particular del contrato de financiación concertado con la entidad actora en septiembre del año 1999, cuyo objeto lo fue la concesión de un préstamo al consumo para la adquisición de un turismo, en virtud del cual se comprometió a devolver su importe en 60 mensualidades iguales en las que se incluía capital e intereses remuneratorios, centra su impugnación en el clausulado general del mismo, mas específicamente en las cláusulas que determinan los intereses de demora, invocando, con carácter principal, que no reúne los requisitos de incorporación exigidos en el art. 5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación al no haber sido conocidas ni...

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