AAP Madrid 570/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9512
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución570/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 349/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 4/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 3 de Coslada

S E N T E N C I A

Nº : 570/03

En Madrid a cinco de septiembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra.. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Coslada, de fecha diez de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Jose Daniel y parte apelada D. Cosme .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Coslada, se dictó sentencia de fecha diez de junio de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

""Que sobre las 10:30 horas del día 2 de enero de 2003 Cosme se encontró en la calle con Cosme , quien se dirigió a el con expresiones tales como "HIJO DE PUTA TE VOY A MATAR". Con anterioridad a ese día Jose Daniel había mantenido un enfrentamiento con diversos vecinos de un inmueble en el tiempo en que Cosme había sido presidente de la Comunidad. No resulta acreditado que Cosme insultara ni amenazara a Jose Daniel el 2 de noviembre de 2002 ni el 2 de enero de 2003".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor de una falta contra las personas, en su modalidad de AMENAZAS, del art. 620.2 del C.P. a la pena de un 20 días multa con una cuota diaria de 3 euros, que se cumplirá de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. El condenado deberá abonar las costas de este juicio. Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cosme de los hechos objeto de enjuiciamiento, declarando de oficio las costas causadas en su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Jose Daniel , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 349 de 2.003, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con plenitud de facultades lo resuelto por dicho Juez, no ha perdido en el vigente régimen procesal su índole esencialmente...

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