AAP Madrid 13/2004, 16 de Enero de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal) |
Fecha | 16 Enero 2004 |
Número de resolución | 13/2004 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 525 /2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 29 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 890 /2003
SENTENCIA Nº 13/2004
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. SUSANA POLO GARCIA
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En MADRID , a dieciséis de enero de dos mil tres
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 525 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 29 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 890 /2003, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Juan Manuel.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE MALTRATO FAMILIAR , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 29 de MADRID se dictó sentencia con fecha 1-06-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas ya definida, a la pena de arresto de cinco fines de semana. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en Juicio de Faltas 890/2003, alegando quebrantamiento de forma y garantías procesales al no haber sido notificado de que debía acudir el día 1 de junio a la celebración del juicio, debido a que el día 31 de mayo se ausentó de su domicilio, por lo que interesa su anulación.
La cuestión fundamental que plantea el recurrente consiste en dilucidar si se le ha producido indefensión, prohibida por el art. 24 de la C.E., por el hecho de haberse celebrado el juicio oral en ausencia del mismo.
En primer lugar hay que tener en cuenta que nuestra legislación permite la...
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