AAP Madrid 439/2003, 19 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12661
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELAC: 478/03

J. FALTAS: 649/03

JDO. INSTRUC. Nº31- MADRID

SENTENCIA NUM: 439

En Madrid, a 19 de Noviembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 649/03, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido partes como apelante Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº31 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 16 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor penalmente responsable de una falta contra las personas a la pena de multa de un mes a seis euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo, en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C. Penal quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas. Y a que indemnice a Marí Trini en la suma de mil ciento diez euros (1.110 euros) por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Gonzalo, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, pidiendo la práctica de diligencias de prueba documental, pericial y testifical, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, sin realizar alegaciones.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 19 de noviembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 478/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente aporta junto con su escrito unos documentos fotográficos y un informe médico, y propone la realización de una prueba pericial médica y la declaración testifical de dos agentes de la Policía Nacional que acudieron a atender a la denunciante al lugar de los hechos.

El art. 795. 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita los supuestos de práctica de diligencias de prueba en el recurso de apelación, a las que no pudieron proponerse en la primera instancia, a las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante. El precepto mencionado es de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación, y ninguno de los aludidos supuestos concurren este caso.

Se argumenta la admisión de los documentos aportados en la circunstancia de que son posteriores a la fecha de celebración del...

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