SAP Girona 85/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:380
Número de Recurso569/2004
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 569/2004

Autos: juicio verbal nº: 69/2004

Juzgado Primera Instancia 2 Figueres

SENTENCIA Nº 85/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernado Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veinticuatro de Febrero de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 569/2004 , en el que ha sido parte apelante D.Raquel , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS , y dirigida por el Letrado DÑA. IMMA MARCÓ JULIÀ; y como parte apelada D. Juan Pablo, representado por el Procurador DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER , y dirigida por el Letrado D.NARCÍS SERRA LLOVERA.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres , en los autos nº 69/2004 , seguidos a instancias de D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Teresita Puignau Puig y bajo la dirección del Letrado D. Narcís Serra Llovera , contra D. Raquel , representado por el Procurador D. Rosa María Bartolomé Foraster , bajo la dirección del Letrado D. Imma Marcó Julià , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Jornet Bes en nombre y representación de Don Juan Pablo contra Don Raquel debo condenar y condeno a la parte demandada a retirar, a su costa, el paso salvacunetas construido entre las parcelas NUM000 y NUM001 del poligon NUM002 de Vilamalla y dejar de utilizar el camino por ella realizado sobre la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Vilamalla, propiedad del Sr. Juan Pablo, restableciendo el campo sobre el que ha hecho el camino, a su estado anterior, y a abstenerse de realizar perturbaciones futuras del mismo género, con expresa imposición de costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30.07.04, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernado Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la recurrida en tanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda de reclamación de la posesión, ejercitada por D. Juan Pablo frente a Dª Raquel, se alza esta ultima en solicitud de su revocación, reiterando, en lo sustancial, los mismos motivos que ya adujera en la contestación a la demanda, esto es, falta de legitimación activa de los actores e improcedencia de la acción ejercitada.

Según la demanda presentada por el actor Sr. Juan Pablo, el mismo es propietario de la finca registral de Figueres, inscrita al volumen NUM003, libro NUM004, finca nº NUM005 que se corresponde con la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 del termino de Vilamalla, mientras que la demandada- recurrente es la propietaria de la finca catastral nº NUM006 del mismo polígono y Localidad. Ambas fincas son, pues, colindantes y proceden de la constitución del mencionado polígono que el Ayuntamiento de Vilamalla realizó con ocasión de las obras en la carretera que va desde dicha Localidad a la de Fortià, en cuya ocasión, dicho Municipio construyó, cada dos parcelas, lo que la demanda llama "pasos salvacunetas" desde la carretera a cada una de dichas fincas, y que no son otra cosa que una pequeña entrada a los campos. Pues bien, el actor se ha encontrado...

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