SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2002

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 47/2002

VERBAL nº 19/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARENYS DE MAR

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 19/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D./Dª Luis Carlos y Dª. Lidia , contra D./Dª. Lucio y Dª. Paloma ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2001 y auto de aclaración de fecha 17 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLO: Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por D. ANDREU CARBONELL BOQUET, Procurador de los Tribunales, y de D. Luis Carlos y Dª. Lidia , contra D. Lucio y Dª. Paloma , representados en autos por el Procurador D. Manuel Oliva Rossell, debo condenar y condeno a dichos demandados a: - Pablo en la realización de los actos perturbadores consistentes en el elevado nivel de música en el interior de su domicilio causante de las molestias a los demandantes. - A que se abstengan en el futuro de continuar realizando tales actos perturbadores. - A indemnizar a los demandantes en la cantidad de 200.000 pesetas. Y que desestimando, como desestimo, íntegramente, la reconvención formulada por dichos demandados contra los actores, debo absolver y absuelvo a estos últimos de cuantos pedimentos se contienen en la reconvención formulada, y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales."

El Auto de aclaración es del siguiente tenor literal: " Aclarar la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre del presente, en el sentido de indicar expresamente que las costas procesales se imponen expresamente a la parte demandada, tanto las causadas en el ejercicio de la demanda como de la reconvención; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 19 de marzo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. r Magistrado/a D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARASCO MORALES.

Se admiten...

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