SAP Valencia 283/06, 11 de Mayo de 2006

ECLIES:APV:2006:1353
Número de Recurso128/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/06
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 128-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 283-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACIÓN nº 536/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MISLATA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Pedro Jesús , dirigido por el Letrado D./Dª Isidro Niñerola Gimenez, y representado por el Procurador D./Dª Alicia Ramirez Gomez, y de otra como demandado-apelante, Dña. Rebeca , dirigida por el letrado D./Dª Marta de Ancos Garcia y representada por el Procurador D./Dña. M. Rosa Calvo Barber. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de MISLATA, en fecha 28-6-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : QUE ESTIMANDO como estimo la pretensión de SEPARACIÓN instada por la representación procesal de Pedro Jesús , contra Rebeca , debo decretar y DECRETO LA SEPARACIÓN del matrimonio formado por ambos.

ACORDANDO COMO MEDIDAS REGULADORAS DE LA SEPARACIÓN ACORDADA las siguientes:

La cesación de todos los consentimientos y poderes atribuidos por lo cónyuges entre si, así como la cesación de la obligación de residencia conjunta de los mismos.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 h. del domingo.

Así como los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20 h.

Y la mitad de los periodos vacacionesles, de no existir acuerdo, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los años impares. La entrega y recogida de los menores se llevará a cabo en el domicilio materno.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en el nº NUM000 de la CALLE000 pta. NUM000 de Mislata , a la madre y a los hijos.

Se establece la obligación del padre Sr, Pedro Jesús de abonar mensualmente en concepto

De alimentos y contribución al sostenimiento y mantenimiento de sus dos hijos, la cantidad de 200 ? mensuales por cada uno de ellos, que deberán ser ingresados los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto y que se actualizaran anualmente conforme al IPC.

No se reconoce a favor de la esposa y a cargo del esposo pensión compensatoria alguna.

Ambos cónyuges contribuirán al 50% en el pago de prestamos y demás cargas ecónomicas derivadas del patrimonio integrante de la sociedad ganancial, hasta su liquidación final.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procésales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, dentro del cual fue impugnado por la representación procesal de Rebeca . Previo emplazamiento de las partes , se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Pedro Jesús se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la atribución de la guarda y custodia a la madre respecto de sus dos hijos Ana y Juan Manuel, nacidos el 31 de agosto de 1.999 y subsidiariamente el importe de los alimentos que considera excesivos, ofreciendo la mitad de los otorgados. Por la dirección letrada de la parte que...

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