SAP Madrid 229/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:5032
Número de Recurso782/2005
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00229/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 782 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: PINS CONSULTING Y PERITACIONES, S.L.

PROCURADOR: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

APELADO: GRUPO ELITE MULTISERVICIOS, S.L.

PROCURADOR: FEDERICO GORDO ROMERO

En MADRID , a veintiuno de marzo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Pin's Consulting y Peritaciones, S.L., representada por la Sra. Blanco Fernandez, y de otra, como apelado-demandado Grupo Elite Multiservicios, S.L., representado por el Sr. Gordo Romero, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, en fecha 1 de Julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por PIN'S CONSULTING Y PERITACIONES, S.L. contra GRUPO ELITE MULTISERVICIOS, S.L., y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración del conjunto de la prueba practicada, estimando que a tenor de la prueba ha quedado demostrada la existencia de una relación de prestación de servicios comerciales desplegada por la actora a favor de la parte demandada y ello, desde...

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