SAP Pontevedra 382/2003, 30 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APPO:2003:2015 |
Número de Recurso | 168/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 168/01
Proc. Origen: Menor Cuantía n° 387/00
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Vigo.
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE
EN VIGO, compuesta por los Iltmos Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,
DON JOSE FERRER GONZALEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, han
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 382/03
Vigo, a treinta de mayo de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de Menor Cuantía n° 387/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo (Rollo
de Sala número 168/01); en el que son partes: Como apelante demandante D. Juan representado por el Procurador Sr. González Puelles; y como apelada demandada
ENTIDAD EDICOSOGAL SL, representada por la Procuradora Sra. Carrazoni Fuertes; siendo
Ponente el Iltmo Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 23 de febrero de dos mil uno se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente las pretensiones de la actora, debo condenar y condeno a EDICOSOGAL SL a retirar del comercio y a destruir todos los ejemplares de la obra "Cangas" acompañada como documento n° 8 de la demanda que se encuentren en su poder o en el de distribuidores o vendedores, y a pagar a Juan la cantidad de 192.800 pesetas, más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. González Puelles, confiriéndose traslado del mismo a la parte contraria, la cual presentó el correspondiente escrito, el cual quedó unido a autos, remitiéndose posteriormente los mismos a esta Sección, señalándose para deliberación el pasado día 28 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria formulada por el actor con fundamento en la utilización ilegítima por la demandada de un plano del cual el primero ostentaba su propiedad intelectual. Recurre en apelación la parte actora alegando, en los dos primeros motivos, que la sentencia resultaría incongruente con las pretensiones de la demanda al haberse concedido la indemnización en concepto de "remuneración" cuando lo solicitado fue en concepto de "beneficio".
El artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual concede al titular de los derechos de propiedad reconocidos en la ley que se ve perjudicado por la utilización ilícita de los mismos por parte de un tercero acción para reclamar los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado, permitiéndole optar, a la hora de pedir al indemnización por el daño patrimonial, entre "el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente de no mediar la utilización ilícita" o "la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación". La norma, por tanto, concede al perjudicado, la facultad de optar entre exigir los beneficios (ingresos netos) perdidos que estuvieren derivados de la explotación de su derecho (propia o concedida a un tercero) en tanto tal explotación se habría visto afectada por la utilización ilícita de su derecho, o la remuneración (precio) por la explotación ilícita de su derecho que hubiera percibido de haber autorizado la misma.
La lectura de la demanda interpuesta en su día por el hoy recurrente permite constatar la existencia de una contradicción interna en la misma a la hora de alegar cual fuera la causa de pedir de la cantidad que solicitó como indemnización por la utilización ilícita del plano del que aquel es propietario. En el hecho cuarto de la demanda, único dedicado a fundamentar la pretensión indemnizatoria, se dice "En el presente supuesto mi representado considera que la remuneración que hubiera podido percibir, de haber mediado autorización para la explotación, en función de la publicidad contenida en la guía adjunta, no habría sido inferior a dos millones de pesetas, optando por la indemnización que ha quedado señalada". Mientras que en el suplico se pedía la condena de la demandada a pagar "en concepto de daños y perjuicios y en concepto de beneficio que presumiblemente habría obtenido la cantidad de dos millones de pesetas, y quinientas mil pesetas mas en concepto de daño moral". Ante tal contradicción no puede...
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