SAP Huelva 117/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:307
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 117

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a dieciséis de marzo de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ , ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por SAHECE S.A. y S.A.T. CEREALES ASTIGI, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ruiz Romero y defendido por el Letrado Sr. Limón Gallardo y como apelado INTERPEC IBERICA S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rey Cazenave y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la parte demandada y estimando la demanda de Juicio de Menor cuantía formulada por Don Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de la entidad mercantil Interpec Ibérica S.A. contra las entidades mercantiles Sahece S.A. y S.A.T. Cereales Astigi debo: 1º.-Declarar y declaro que las demandas han imcumplido el contrato verbal que celebraron con la parte actora; 2º.- Condenar y condeno a las demandadas a que indemnicen por mitad a la actora en la suma de 114.170.744 ptas. que devengará los intereses del art. 921 L.E.Civil; y 3º.- Condenar y condeno a las demandadas a pagar las costas procesales."TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación de SAHECE S.A. y S.A.T. CEREALES ASTIGI, interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 6 de marzo de 2001 en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de las demandadas se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda deducida de adverso, interesando con carácter previo la nulidad de las actuaciones por haber incurrido la resolución recurrida en diversas infracciones procesales, y, en definitiva, la revocación de la misma por entender las apelantes que la actividad probatoria desplegada en autos acredita de modo suficiente la existencia de un pacto de exclusividad entre las partes, que resultó incumplido por la demandante Interpec Ibérica S.A., cuyo incumplimiento determinó que por parte de las demandadas, Sahece S.A. y S.A.T. Cereales Astigi, se procediera a la resolución de los contratos respectivamente suscritos con aquélla.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, examinar los motivos de nulidad que la parte recurrente invoca de modo expreso en la vista del recurso. En particular se alega a estos fines la existencia de hasta cuatro infracciones procesales en las que habría incurrido la resolución apelada, a saber: a) La presentación por la contraparte de un escrito aportando diversa prueba documental, que tuvo entrada en el Juzgado el día 22 de febrero de 2000, después de concluído el término probatorio y antes de ser emplazadas las partes para la presentación de sus respectivos escritos de resumen de prueba, escrito y documentos de los que no se dio traslado a los demandados, infringiéndose así el tenor del art. 508 de la Ley de Enjuicimiento Civil; b) La no tramitación del incidente de tacha del testigo Don Jose Ángel pese a haber sido formulada la misma por Interpec Ibérica S.A., contraviniendo así los artículos 660 y siguientes de la Ley Procesal Civil; c) La omisión del trámite de audiencia a las partes una vez presentado y ratificado el Informe redactado por el perito designado en autos, Don Gaspar , privándose así a las partes de la posibilidad de solicitar del perito las aclaraciones o explicaciones a que se refiere el art. 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y d) La ausencia en la sentencia de instancia de pronunciamiento expreso de todas cuantas cuestiones fueron sometidas a la decisión del Juzgador, así como una defectuosa aplicación de los criterios que sobre condena en costas se contienen en el art. 523 de la Ley de Ritos.

TERCERO

El art. 238 apartado3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla como motivos de nulidad la omisión de normas esenciales del procedimiento así como la infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que, en uno y otro caso, se hubiere producido efectiva indefensión. Se convierte, así, la indefensión en el elemento decisivo, en el punto de inflexión determinante para la apreciación de la nulidad. El Tribunal Constitucional, en sentencia como la 9/1984 de 30 de enero, 89/1986 de 1 de julio y 48/1986 de 23 de abril, ha manifestado que la indefensión, en el ámbito del art. 24.1 de la C.E., cuando es provocada por la actuación de órganos jurisdiccionales "entraña menoscabo del derechoa intervenir en el proceso en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto..., así como a realizar los alegatos que se estimen pertinentes para sostener ante el Juez la situación que se cree preferible y de utilizar los medios de prueba para demostrar los hechos alegados y, en su caso y modo, utilizar los recursos contra las resoluciones judiciales".

Mas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2005
    • España
    • 7 Junio 2005
    ...la Sentencia dictada, con fecha 16 de marzo de 2001, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Segunda ), en el rollo de apelación 285/2000, dimanante de los autos 252/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Huelva. 2.- Mediante Providencia de 14 de mayo de 2001 la Audiencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR