SAP Sevilla 428/2004, 30 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3623
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución428/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ROLLO: 5981/04

Juzgado de lo Penal nº 10

A.P. 96/04

S E N T E N C I A Nº 428/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

Dª. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de SEVILLA a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Héctor , Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla, dictó sentencia el día 24 de Junio de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de una año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluídas las causadas por la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a Francisco y Julieta como indemnización de perjuicios la suma de 82.754 euros mas el 40% de factor de corrección quedando incluido el daño moral en dicha cuantía.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de D. Héctor , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

" Resultan probados y así se declaran los siguientes

HECHOS
Primero

Que el Ayuntamiento de Sevilla con fecha 11 de junio de 1987 en el expediente tramitado con el número 921/87 concedió al acusado, Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, licencia para el funcionamiento de la actividad económica consistente en alquiler de embarcaciones sin motor en el Paseo Marqués de Contadero de esta ciudad especificando dicha resolución expresamente que la incorporación de instalaciones complementarias o su adaptación con el fin de realizar actividades distintas o prestación de servicios nuevos no previstos en la licencia de apertura que se otorga requerirá, antes de iniciar su funcionamiento, la solicitud, tramitación y concesión de licencia adicional, y desde tal fecha venía desarrollando el acusado dicha actividad.

La licencia concedida en el referido expediente autoriza el ejercicio de la actividad de Alquiler de embarcaciones sin motor, solicitando el acusado con fecha 31 de marzo de 2000 ampliación de la referida licencia a "Quiosco-bar" tramitada en el expediente 824/00 y dicha ampliación fue denegada por resolución de fecha 11 de agosto de 2000 al no haber presentado el titular la documentación esencial requerida por este servicio para subsanar las deficiencias en materia de seguridad detectadas en el proyecto presentado.

En el año 1992 la Autoridad Portuaria autorizó al acusado para acupar una lámina de agua de 192 metros distribuida en un largo pantalán rectangular y desde fecha no determinada y careciendo de licencia el acusado explotaba la actividad de quisoco -bar sobre una plataforma de 8 x 12 metros construida sobre bidones careciendo de las mas elementales medidas de seguridad.

En Junio de 1997 el Jefe de Servicio de Inspección Marítima, Sr. Simón , advirtió al acusado sobre la falta de estabilidad de la plataforma sobre la que había instalado este kiosco-bar, comunicando tal circunstancias al Ayuntamiendo de Sevilla y a la Autoridad Portuaria.

En septiembre de 1997 el interesado solicitó ampliación y mejora de sus muelles de atraque ante la Autoridad Portuaria y colocación de un kiosco de bebidas sobre la plataforma primitiva existente y posteriormente, en junio de 1998, el acusado presentó un nuevo escrito de ampliación para sustituir la antigua plataforma flotante por otra nueva de 12 x 12 metros en cuyo centro desarrollaría la actividad de kiosco -bar adjuntando un proyecto técnico de la entidad Brispes S.L.

En octubre de 1999 y reuniendo el proyecto los requisitos de seguridad exigidos, la Autoridad Portuaria autorizó al acusado la sustitución del antiguo pantalán rectangular por una nueva plataforma flotante de 12 x 12 metros con destino al alquiler de embarcaciones de recreo y ampliación a la actividad de quiosco-bar, pero el acusado, en su propio beneficio y con el fin de continuar ejerciendo esta última actividad que venía desarrollando anteriormente sin autorización, careciendo de conocimientos necesarios y de capacitación para ello, en vez de sustituir, unió las dos plataformas con cuerdas anudadas a las barandillas de ambas estructuras, las cuales a aconsecuencia de la diferente altura eran asimétricas respecto a los espacios libres de una y otra, colocando entre el pantalán antiguo y la plataforma de 12 x 12 ruedas de neumáticos de 0'17 metros de anchura y cadenas que permitían una oscilación por el movimiento del agua de hasta 0'35 metros, y lejos de advertir a los clientes de la existencia de este riesgo mediante carteles o señales luminosas, no retiró el cartel publicitario de la entidad Pedalquivir. Dicho cartel tenía grandes dimensiones y estaba colocado en un tramo de la barandilla de hierro, situado en la parte trasera de la nueva plataforma, ocurrieron los hechos que a continuación se relatan.

Segundo

Sobre las 22.00 horas del día 5 de agosto de 2000 el matrimonio formado por Doña Julieta y Francisco acompañados de su único hijo, Francisco , nacido el 18 de octubre de 1997, caminaban por el Paseo Marqués de Contadero , a orillas del río Guadalquivir y decidieron acceder al establecimiento "Pedalquivir" abierto al público y propiedad del acusado para disfrutar de mayor tranquilidad con el fin de dar de cenar al menor.

Los padres y el menor accedieron a los veladores situados en la plataforma 12 x 12 a través de una pasarela o pontón que conducía a la plataforma primitiva unida a la primera por el acusado, como queda dicho, y cubierta parcialmente la ensambladura por una escuadra metálica, y eligieron una mesa lo mas alejada a las que era el único posible peligro, ya que la escasa iluminación impedía ver el desnivel existente entre las dos plataformas por la diferente altura, y lo que es mas importante, el hueco o separación que mediaba entre ellas, y una vez que pidieron al camarero las bebidas que llevó desde el kiosco situado en el centro del pantalán, el menor se marchó, seguido de su madre, desde la plataforma nueva a la antigua, para pedir en el kiosco un helado pero al llegar al punto de unión de ambas plataformas y la antigua, que en ese instante, por el movimiendo, es decir, 0,35 metro, viendo impotente la madre como el menor se precipitaba por el hueco...

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