SAP Sevilla 320/2004, 21 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2069
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Proc. Abreviado) 7.610/2003

Asunto: 301140/2003

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 107/2003

Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº17

Negociado:D

Contra: Claudia y Pedro Antonio

Procurador: GARCIA DE LA BORBOLLA, JUAN FRANCISCO y RODRIGUEZ FERNANDEZ Mª

DEL MAR

Abogado: EUGENIO SPANDRE VELÁZQUEZ y ANTONIO BELTRAN CHICA

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 320/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

Dª. Mª PAZ MALPICA SOTO

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 107/03 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla, por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Pedro Antonio , hijo de Angel y Francisca, nacido en Limburgo (Bélgica), el día 23 de junio de 1971, vecino de Sevilla, con D.N.I. núm. NUM000 , de estado civil soltero, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 al 12 de abril de 2003 y 22 y 23 de marzo de 2004, habiendo ostentado su representación la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Fernández, y como acusada Claudia , hija de Joaquín y Esperanza, nacida en Stans (Alemania), el día 5 de octubre de 1975, vecina de Sevilla, con D.N.I. núm. NUM001 , de estado civil soltera, de profesión trabajadora social, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 10 al 12 de abril de 2003 y 22 y 23 de marzo de 2004, habiendo ostentado su representación el Procurador D. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 20 de mayo de los corrientes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y respecto a Pedro Antonio los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del que es autor el acusado, concurriendo la agravante de reincidencia del nº 8 del artº. 22 del Código penal y la atenuante de drogadicción del nº 2 del artº. 1 del Código Penal y procede imponerle la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 5.000 euros con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas.

Respecto a Claudia , los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 útimo inciso, del Código Penal (no grave daño) del que es autora la acusada, sin circunstancias, solicitando la pena de 14 meses de pena, acción de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de 250 euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas. Comiso del dinero y destrucción de las sustancias intervenidas.

TERCERO

Los acusados mostraron conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados defensores, quienes no estimaron necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados Pedro Antonio , de 32 años de edad, ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en Sentencia de fecha de firmeza 12-07-01 a la pena de un año de prisión y Claudia , de 27 años de edad, sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos:

-El día 29 de marzo de 2003 sobre las 0,55 horas Luis Carlos , acudió hasta el domicilio donde se encontraban ambos acusados, que forman pareja de hecho, sito en la PLAZA000 número NUM002 , piso NUM003 , puerta...

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