SAP Huelva 8/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:479
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

Procedimiento abreviado nm. 8/05

Diligencias Previas 4805/04

Juzgado de Instruccin nmero 1 de Huelva

SENTENCIA NUM. 8/05

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a nueve de Mayo del ao dos mil cinco.

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y pblico el procedimiento abreviado 8/05, seguido por delito contra la salud pblica, siendo inculpados Diego , Alberto Y Gabriela con D.N.I. nm. NUM000 , NUM001 y NUM002 nacidos los das 1 de Diciembre de 1.966, 30 de Marzo de 1985 y 6 de Enero de 1.965, hijos de Enrique y Mara, Ramn y Carmen de los Reyes, Jernimo y Carmen; naturales y vecinos de Huelva, con domicilio en CALLE000 , NUM003 , de solvencia no acreditada y con antecedentes penales cancelables el primero, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Don Adolfo Rodrguez Hernndez y defendidos por el Letrado Sr. Don Manuel Lpez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instruccin nmero 1 de Huelva y continuada su tramitacin como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formul escrito de acusacin contra los anteriores por delito contra la salud pblica.

  2. - Presentado escrito de defensa por la representacin de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se seal la vista del juicio oral para el da cinco de Mayo actual.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calific los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pblica del art. 368 del Cdigo Penal, estimando criminalmente responsables a los acusados en concepto de autores, y solicit se les impusieran las penas de seis para el primero y cinco aos de prisin para cada uno de los dems, con inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, comiso del dinero y tiles intervenidos y destruccin de la droga. Y pago de costas.

  4. - En el mismo trmite la defensa solicit la libre absolucin de los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Mediante oficio de 17 de Noviembre de 2004 se solicit por el Sr. Inspector de Polica num. 80.522 mandamiento judicial de entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nm. NUM003 de esta ciudad, para ser auxiliado por el Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Polica. Por existir indicios de que a pesar de serle intervenidos estupefacientes en un registro anterior de 19 de Septiembre de 2003, en el citado domicilio continuaba dedicndose al trfico de drogas txicas el acusado Diego , de 37 aos, con antecedentes penales cancelables por delito de trfico de drogas. Vivienda en la que conviva con Gabriela y el hijo de sta Alberto , de 38 y 19 aos de edad y tambin acusados.

Comentarios al efecto y cierta solvencia econmica -la adquisicin de un vehculo- a pesar de no conocrsele dedicacin remunerada a Diego era sugestiva de tales actividades lucrativas. Y en vigilancias externas de la vivienda los funcionarios policiales haban comprobado la afluencia al interior de personas conocidas como consumidores y traficantes de dichas sustancias, que hacan verosmiles las noticias que se tenan acerca de la utilizacin mediante compensacin econmica de algunos toxicmanos para viajar hasta Ceuta o alrededores y traer hachs alojado en el cuerpo, evacundolo en el altillo que sobre el techo de la casa tena dispuesto al efecto, donde permanecan el tiempo necesario para ello.

Noticias que apuntaban la reciente recepcin de una cantidad notoria de estupefaciente. Dictado por la titular del Juzgado de Instruccin n 1 de Huelva, Auto y mandamiento autorizando la entrada y registro, se procedi a efectuar tal diligencia al da siguiente, 18 de Noviembre, sobre las 10 horas de la maana, en presencia de la Sra. Secretario del Juzgado y de los acusados.

Tras acceder a la vivienda aprovechando que la puerta estaba abierta, los Agentes de Polica procedieron al registro en presencia de la Sra. Secretario Judicial y de los acusados. Procedentes o destinados al menos por Diego a la referida actividad de venta de estupefacientes, se intervino un total de 3.730 euros en moneda, agendas con anotaciones, resguardos bancarios de ingresos realizados por Diego , de 3000 y 4200 euros a favor de Felix , una balanza, un cuchillo y laxante Evacuol, los pasaportes de Diego y Gabriela con sellos de entrada en Marruecos, as como 243,93 y 263,55 gramos de resina de hachs en bellotas, con riqueza en tetrahidrocannabinol del 21 y 20 % respectivamente, en el altillo y dormitorio principal de la vivienda. Adems se ocuparon en otro dormitorio varios frascos conteniendo 323 gramos de hojas de cannabis sativa, con riqueza en THC del 24 %.

Valorados en un total de 2.493 euros, incluyendo que en el dormitorio principal tambin se intervinieron 14 comprimidos de metadona, 4 en la mesilla de noche, junto a 1,17 gramos de hachs (19% de THC) y 10 en la mesa del televisor.

Posiblemente destinados por Enrique para autoconsumo. Porque al ser detenido el 18 de Noviembre de 2004 el acusado Diego present sndrome de abstinencia del que fue asistido medicamente esa misma tarde, as se le diagnostic y le fue instaurado tratamiento farmacolgico. A pesar de eso, a las 15 horas del da 20 siguiente fue sorprendido en el Palacio de Justicia cuando aun detenido reciba una pastilla de Tranquimazin de manos de otra persona. Por lo que debe ser considerado politoxicmano adicto al consumo de hachs, herona y cocana, a cuyo propio consumo poda destinar parte de las sustancias posedas, y en concreto las que se encontraron en su dormitorio. En la actualidad est recibiendo tratamiento ambulatorio de deshabituacin en el Servicio Provincial de Drogodependencias por su trastorno adictivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a valorar la prueba practicada, hemos de dar respuesta a lo planteado por la Defensa como cuestin previa antes del inicio de la sesin del juicio oral, atinente al derecho de defensa y referida a la denegacin por la Sala de un medio de prueba, la pericial consistente en el anlisis toxicolgico del cabello del acusado para acreditar su toxicomana, con la que la Defensa pretende justificar que Enrique destinaba a su consumo las sustancias intervenidas. La cuestin no puede ser admitida puesto que no existe vulneracin de ningn derecho fundamental, ni el de un juicio justo en el que aportar las pruebas oportunas, ni del derecho de defensa.

No se considera vulnerado el derecho a practicar las pruebas pertinentes, de la mano de la doctrina jurisprudencial al respecto. Un buen resumen contiene la STS 2 Dic. 97 (Ponente Sr. Soto Nieto) :

,...slo cuando la prueba denegada o impracticada sea decisiva en trminos de defensa podr entenderse el supuesto cubierto por la garanta constitucional. No debiendo admitirse aquellas otras pruebas en nada influenciantes en la decisin del signo de la resolucin en ciernes (Cfr. sentencias de 7 de diciembre de 1.983, 20 de febrero de 1.986, 15 de marzo de 1.990, 30 de octubre de 1.991, 12 y 25 de febrero de 1.993 y 24 de enero de 1.994).

Sobre la idea de "pertinencia" se sobrepone, en ltimo trmino, la de "necesidad", entendida la primera en sentido material, como relacin que guardan las pruebas con el tema objeto del proceso, juicio de oportunidad o adecuacin, en tanto que la "necesidad" se liga a lo indispensable o forzoso, de tal forma que deviene obligada la realizacin de determinada prueba a fin de evitar que pueda causarse indefensin. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene frecuentes alusiones a la condicin de pertinentes en funcin de la solicitud de prctica de las pruebas propuestas, reservndose la exigencia de necesidad en relacin con la adopcin de acuerdos que pudieran incidir gravemente en el desarrollo del proceso. Los artculos 659, 708, 709, 791, 792, y 746,3, son buen exponente de ello.

Para el Tribunal Constitucional la constitucionalizacin del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes es inseparable del derecho mismo a la defensa, si bien para juzgar sobre el indebido rechazo de un medio de prueba habr que ponderar la trascendencia que dicha inadmisin pudo tener en la sentencia condenatoria, ya que, comprobado que el fallo, acaso, pudo haber sido otro si la prueba se hubiese admitido, podr apreciarse tambin el menoscabo efectivo del derecho de defensa (Cfr. sentencias del T.C., entre otras, 116/1983, 51/1985, 30/1986, 149/1987, 158/1989 y 33/1992 de 18 de marzo). En definitiva, y como ha expresado esta Sala en sentencia de 20 de enero de 1.992, no se produce la vulneracin del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolucin final, cuando por las dems pruebas existentes sobre los mismos hechos, el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisin del medio propuesto en ningn caso podra tener influencia en el contenido del fallo.

La condicin de consumidor espordico o habitual en el acusado es de imposible determinacin mediante esa prueba pericial, en la que por la impregnacin en el cabello los especialistas solo pueden informar la presencia de consumo, pero no su intensidad. Si aadimos que el pelo crece un centmetro al mes, comprenderemos la escasa eficacia de la prueba si se realiza meses despus. Y la pericial forense corre la misma suerte, sin este anlisis objetivo en el que apoyarse.

A los efectos de los hechos de que...

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