AAP Madrid 424/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12220
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución424/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 454/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

J. FALTAS Nº 123/03

COLLADO-VILLALBA

SENTENCIA Nº 424

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado-Villalba, con fecha 4 de junio de 2.003 , en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 123/03, habiendo sido parte como apelantes Alfonso y Mauricio y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL, Ángel Jesús y María .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"Aparece probado y así se declara que el día 4 de mayo de 2003, sobre las 20,00 horas, cuando Ángel Jesús y su mujer María , se encontraban en la parcela de su domicilio sita en CALLE000 n.NUM000 de Collado Villalba, iniciaron un intercambio de palabras con sus vecinos de la parcela contigua (CALLE000NUM001 ), reprochándose mutuamente que se tiraban tierra a la piscina, y durante la discusión, Alfonso amenazó a María con que le iba a abrir la cabeza, así como el hijo del anterior, Mauricio , les amenazó con darles con un palo en la cabeza, darles una paliza cuando les viera por ahí y mandar a alguien a su casa para que se enteraran.

No resulta acreditado que las esposas de Mauricio y Alfonso : Teresa y Rebeca , profirieran amenazas.

Los problemas de vecindad entre las partes se remontan a hace tiempo, por discrepancias sobre la realización de unas obras".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Alfonso y a Mauricio como autores responsables de una falta de AMENAZAS a la pena PARA CADA UNO DE ELLOS, de 20 DIAS MULTA de 6 EUROS CUOTA DIARIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (arresto en centro penitenciario), y al pago de las costas causadas en esta instancia.

SE DECLARA LA LIBRE ABSOLUCION DE Teresa Y Rebeca , ASI COMO LA DE Ángel Jesús Y María ".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Alfonso y Mauricio , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 454/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada y en su lugar: "Probado y así se declara que el día 9 de mayo de 2003 se personó en el Puesto de la Guardia Civil de Collado Villalba Ángel Jesús manifestando que desde hace cuatro años aproximadamente tanto él como su esposa...

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