SAP Zaragoza 282/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:887
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00282/2006

SENTENCIA núm. 282 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a quince de Mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 983/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 135 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Ricardo representado por el procurador Dª. MARIA PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistido por el Letrado D. PERE VALLES MILLA, y como parte apelada ESTUDIO IRANZO 2003 S.L. representado por el procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARQUINA DE PADURA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de noviembre de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Berdejo Gracián, en nombre y representación de ESTUDIO IRANZO, S.L. (EXPOPISO), contra Ricardo, debo condenar y condeno a este último a:

  1. - Satisfacer a la parte actora la cantidad de cinco mil doscientos veintiocho euros con doce céntimos de euro (5.228,12).

  2. - Al pago de los intereses legales desde la reclamación hasta el pago.

  3. - Al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La primera cuestión que es objeto del recurso de apelación es la relativa a la existencia de una nulidad de actuaciones por no haberse permitido a la parte demandada su personación en autos, al entender el juzgado de procedencia que la contestación a la demanda se había presentado sin el preceptivo poder que habilitara al procurador para ejercer su función en el proceso. Aunque esta materia es de las contempladas por la legislación como pertenecientes a su desarrollo en la Audiencia Previa ( art 418 L.E.C .), en el caso presente hubo de ser resuelta previamente, a través de un Auto de 30-mayo-2005 , resolutorio de recurso de reposición frente a la inadmisión de la contestación a la demanda por ausencia de poder. Ahora, se reitera esa disconformidad en la presente apelación, como exige el art 454 L.E.C .

SEGUNDO

Centrada procesalmente la cuestión, el tema se contrae a determinar la subsanabilidad de un escrito de personación y contestación a la demanda al que no iba acompañado el preceptivo poder al que se refieren los arts 23 y 24 L. E. civil . Contrariamente a lo que opina la parte recurrente, el tema dista de ser tan pacífico, claro y contundente como pretende. Es regla básica de todo proceso el que las actuaciones que en él se desarrollen, para producir eficacia jurídica, habrán de haber sido efectuadas en tiempo y forma (arts 136, 24, 264 ... etc., L.E.C .). La finalidad de estas exigencias no es otra que la correcta ordenación de las reglas de juego, que han de ser las mismas para las partes contendientes y que garantizan el equilibrio y la igualdad de ambas en la defensa de sus posturas de fondo. Por eso, una contestación a la demanda sin el preceptivo documento de apoderamiento no reúne los requisitos de forma que la ley exige. No como un juego de obstáculos formales, sino con la finalidad seria antes señalada. Así que, la contestación a la demanda presentada el último día hábil para ello, lo estaba en...

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