SAP Madrid, 12 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2002:4952
Número de Recurso869/1999
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Abril de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada EMPRESA DE COLABORACIONES COMERCIALES, S.A., y de otra como demandado-apelante D. Carlos José .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 18 de Junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Colaboraciones Comerciales S.A. contra D. Carlos José , he de condenar y condeno al expresado demandado al pago de DOSCIENTAS DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS (210.125 PTS), así como al abono del interés legal de dicha suma, con efectos desde el día de presentación de la demanda, con imposición del pago de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 10 de Abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La única alegación formulada por el demandado recurrente se contrae a la falta de acreditación por la contraparte actora del poder del Procurador que la representa al no haberse aportado al demandar más que una fotocopia del mismo, cuya tesis apelante merece nueva...

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