SAP Cádiz 29/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:601
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 29/04

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO ORDINARIO Nº 531/02

ROLLO Nº 3/04

En la Ciudad de Cádiz, a 31 de Marzo de 2004.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante Aseguradora Previsión Española S.A y parte apelada

D. Romeo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Puerto de Santa María con fecha 12/06/03 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Parra Menacho, en representación de Romeo contra la entidad Previsión Española S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Terry Martínez y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 12.020,24 euros (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euros) más los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Sexto, y las costas habidas en este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ahora apelante alegando como base del recurso error de la juez a quo en la apreciación de la prueba y en la de la doctrina jurisprudencial aplicable vuelve a insistir en el hecho de que el actor al haber recibido, como así lo firmó, (folio 21), al fin de las condiciones particulares del contrato de seguro con aquella suscrito, las condiciones generales de la póliza , conocía o pudo conocer el efecto que conforme al artículo 13 de las mismas se derivaría de la mexactitud o reserva sobre las circunstancias por el conocidas y que puedan influir sobre la valoración del riesgo, así como que según el artículo 15 la única cobertura garantizada en relación a la visión era la de la ceguera absoluta y por ultimo que el artículo 16. c) niega la condición de accidente a los sincopes desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilécticos, así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos, y por ello que al haber ocultado la ceguera por amaurosis del ojo derecho que ya padecía anteriormente, y al concurrir las circunstancias de que tras el accidente de circulación sufrido no había quedado completamente ciego sino afectado de "déficit visual severo" y de haberse producido dicho accidente circulatorio porque el actor sintió un fuerte dolor de cabeza cerrando momentáneamente los ojos y pudiendo por ello el control del vehículo, no procede, en contra de lo determinado por la sentencia de instancia la estimación de la pretensión deducida.

SEGUNDO

Suscrito entre las partes un seguro de asistencia con cobertura complementaria a otros riesgos entre ellos, según se contempla expresamente (folio 23) en las referidas condiciones particulares el de " invalidez por accidente" y acreditado con arreglo a derecho por el actor que el día 14 de marzo de 2002 sufrió un accidente cuando conduciendo su vehículo por la glorieta existente a la altura del Bar Jamón de El Puerto de Santa María perdió el control de aquel y colisiono contra uno de los pilares del puente, y que se le ha reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de la Seguridad Social como incapacitado parcialmente en grado de absoluta y ello por las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes " déficit visual severo" así como que a la fecha de dicho accidente tenia concertado dicho contrato de...

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