SAP Ciudad Real 8/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | MARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA |
ECLI | ES:APCR:2004:25 |
Número de Recurso | 247/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 8/2004
En CIUDAD REAL, a quince de Enero de dos mil cuatro.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 0000247 /2003, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ representado por la Procuradora Dª CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y como apelado D. Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistido por el Letrado PEDRO YERGAS REGIS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO , por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 DE JUNIO DE 2003 , cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la demanda planteada por D. Ángel Daniel representado por la Procuradora Sra. Simón Martín Ponce frente a ALLIANZ SEGUROS representado por el Procurador Sr. Rodriguet Petit, condenándola a pagar la cantidad de 60.101,21 euros más intereses establecidos en el Fundamento derecho cuarto.
Condeno a ALLIANZ SEGUROS al pago de las costas devengadas en este procedimiento." .
Notificada dicha resolución a las partes, por ALLIANZ se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 15 de enero de 2004.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano , estimatoria de la demanda ejercitada, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la entidad ALLIANZ SEGUROS alegando el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 15.2 de la LCS.
En síntesis alega la entidad aseguradora que el tomador del seguro no abonó la prima correspondiente al periodo 1 de enero de 1.999 a 1 de enero de 2.000 por lo que el contrato se extinguió en fecha 1 de septiembre de 1.999.
El art. 14 de la LCS determina que en el contrato de seguro la principal obligación del tomador del seguro es en pago de la prima correspondiente y el art. 15 determina la sanción del incumplimiento de dicha obligación y así, en el párrafo segundo, determina que "en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la...
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