SAP Palencia 49/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2001:98
Número de Recurso379/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. ANGEL MUÑIZ DELGADOD. ANGEL S. MARTINEZ GARCIAD. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Rollo NUM. 379/00

AUTOS NUM. 437/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE PALENCIA

Este Tribunal compuesto por los señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL S. MARTINEZ GARCIA

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

En la ciudad de Palencia, a 16 de Febrero de 2001

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía provenientes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de Mayo de 2000 entre partes, de una como apelante Doña Rebeca representada por el Procurador Dª Lydia Pallares Esguevillas y defendida por el Letrado Dª. Mar Gómez y de otra, como apelada Euromutua representada por el Procurador D. Fernando Fernández de la Reguera y defendido por el Letrado de Antonio Hermoso Junco siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado d. ANGEL MUÑIZ DELGADO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por C. José Carlos Hidalgo Freyre en nombre y representación de Dª. Rebeca , contra EUROMUTUA, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por D. Fernando Fernández de la Reguera Calle, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del Recurso el día 24 de Enero de 20001 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora concertó con la Compañía demandada el 30 de Julio de 1998 dos pólizas de seguro combinado de riesgos industriales con un valor de reposición a nuevo de 10 millones de pesetas y una caseta para tiro de bolas a muñecas por un valor de reposición a nuevo de 5 millones de pesetas. Diez días después y a petición de la asegurada se suscribieron sendos anexos a ambos contratos o en cuya virtud la garantía cubría los objetos asegurados tanto en reposo cuanto en movimiento. El 30 de Octubre siguiente, cuando dichas actuaciones feriales se hallaban estacionadas en una nave alquilada al efecto, se produjo un incendio que las destruyó por completo.

Una vez finalizadas las Diligencias Previas instruidas con motivo del hecho por auto de sobreseimiento provisional de la causa conforme a lo dispuesto en el art. 64 n° 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son objeto de reclamación en el presente procedimiento las sumas aseguradas, a cuyo abono no accedio la Compañía aseguradora. La sentencia recaída en primera instancia desestima por completo la demanda, entendiendo exonerada a la Cia de Seguros del pago de la prestación en base a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, exponiendo una serie de hechos acreditados en base a los cuales concluye, aplicando la prueba de presunciones, que...

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