SAP Albacete 8/1998, 23 de Enero de 1998

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
Número de Recurso441/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/1998
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Albacete

SENTENCIA Nº 008/98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ALBACETE, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandadas los autos de juicio Ejecutivo, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado Mixto de Villarrobledo, a instancias de BANCO DE SANTANDER, S.A., representado en esta alzada por el Procurador D/ÑA. FRANCISCO PONCE RIAZA, y dirigido por el Letrado D/ÑA. MARÍA DOLORES PONCE CANDELA, contra Imanol y Abelardo , representado por el Procurador D/ÑA. LUIS IGNACIO VALERO QUILEZ, y dirigido por el Letrado D/ÑA. PILAR REUS CARRETERO.

ACEPTANDO los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por el Procurador Don Juan Suceso Hernández Martínez, en nombre y representación de D. Imanol y Don Abelardo , mando seguir adelante la ejecución despachada contra ellos hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de tres millones novecientas veintitrés mil ciento ochenta y cinco pesetas (3.923.185 ptas.) de principal, más un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.) de intereses, gastos y costas, las cuales expresamente impongo a los ejecutados.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 26 de Octubre de 1.996, se recurrió en apelación por la parte demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites,se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día señalado, con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres pueden resumirse las alegaciones que hace el apelante en el acto de la vista, en disconformidad con la resolución judicial que impugna y que se concretan en la procedencia a su entender:

  1. de la nulidad del juicio por iliquidez de la cantidad por la que se despacha ejecución, B) improcedencia de dictar sentencia de remate por carencia de fuerza ejecutiva del título y C) plus petición; alegaciones que vienen a reproducir en lo fundamental su oposición a la instancia.

SEGUNDO

La falta de liquidez de la cantidad por la que se despacha la ejecución no puede prosperar por una razón elemental: las partes, en el caso de autos, convinieron el llamado pacto de liquidez, en la póliza de crédito suscrita, ya que en la cláusula octava de dicho Documento ejecutivo se establece literalmente que: "de quedar cerrada esta cuenta por cualquiera de las causas previstas, si el titular no hiciese pago de la suma debida como saldo de aquella, en el mismo día del cierre o en el siguiente, si aquel fuera festivo, el Banco...

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