SAP Huelva 209/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:840
Número de Recurso216/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

209/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 216/06

Procedimiento Ordinario 351/05

Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado.

SENTENCIA 209

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 20 de noviembre del año dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 351/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Zambrano contra sentencia dictada el 23.03.06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos os correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en procedimiento ordinario 351/05 se dictó sentencia el 23.03.06 cuya parte dispositiva establece: "Estimando íntegramente la demanda, se condena a D. Joaquín a pagar al Instituto de Crédito Oficial la cantidad de 4.685,56 euros, más los intereses pactados al 8% anual que se siguen devengando desde el 1 de diciembre de 2.004 hasta su completo pago; imponiéndose las costas."

Posteriormente fue resuelta una petición de aclaración relativa a la anterior resolución por auto de 22.05.06, que establece "Se deniega la solicitud presentada por el Procurador Sr. Vazquez Zambrano, en nombre y representación de D. Joaquín y debiendo mantenerse la sentencia dictada el día 23-03-06 en el juicio ordinario, seguido en este Juzgado con el nº 351/05."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por la representación de D. Joaquín recurso de apelación con fecha 09.06.06, al que se opuso la representación de " Instituto de Crédito Oficial " a través de escrito de 21.06.06.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso resuelve una cuestión meramente jurídica, lo cual traslada al ámbito de la apelación también un problema de estricta aplicación e interpretación del Derecho, en el que los hechos no suscitan controversia alguna.

El 07.03.1984, D. Joaquín y el " Banco de Crédito Agrícola, S. A. " en cuya posición se subrogaría el Instituto de Crédito Oficial por adquisición de estos créditos, firmaron una póliza de préstamo personal por la que el primero recibía 668.000 pts. con la obligación de reintegrarlo en cuatro anualidades de 167.000 pts., desde 1987 a 1990, pagadera la primera de ellas el día 20 de junio de 1987 y la última el 20 de junio de 1990.

Según la cláusula octava del mencionado contrato, " No obstante el plazo fijado para la devolución del préstamo, el Banco podrá resolver el contrato, declarando vencida la operación y exigir el pago de la totalidad de la deuda por principal e intereses: a ) Si el prestatario no abona en los plazos establecidos las anualidades de amortización..."

El Sr. Joaquín no hizo frente a ninguno de los pagos, no recibiendo notificación ni reclamación alguna por parte de la entidad prestataria sino hasta el 23.10.2002 cuando se le entrega un telegrama con acuse de recibo requiriéndole la inmediata abono de la cantidad resultante de la liquidación del préstamo ( 4.289'2 €, más interés diario ) en 48 horas bajo apercibimiento de reclamación judicial sin más término.

El 13.12.04 se interpuso petición inicial de procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la Palma del Condado ( que luego daría lugar a la incoación del procedimiento ordinario 351/05 ), en reclamación de 4.685'56 €.

La sentencia recurrida estima íntegramente la...

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