SAP Barcelona 300/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:4740
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 351/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 36/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 351/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2004 en el procedimiento nº 36/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, en el que es

recurrente CASER ENTIDAD ASEGURADORA, y apelado DON Mauricio

incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegrament la demanda promoguda per la procuradora dels tribunals Lourdes Sensada Tor, en nom y representació de Mauricio, contra "Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", i CONDEMNO al demandat al pagament de la quantitat de 3.023,91 euros, més els interessos legals de l'article 20 de la Llei del contracte d'assegurança des de la data del sinistre. Es condemna a la part demandada al pagament de les costes processals.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama en su demanda la condena de CASER SEGUROS al pago de la cantidad de 3.023,91 euros, así como al pago de los intereses moratorios previstos en la póliza o, en su caso, los del art.20 LCS, atendiendo su pretensión a los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de las humedades y agua ocasionadas por un reventón de las tuberías, encontrándose tal siniestro cubierto por la póliza de seguro suscrita con la demandada.

La sentencia de instancia, tras un exhaustivo estudio de la cuestión planteada, estimó íntegramente la reclamación actora por considerar que la póliza concertada abarca la totalidad de los daños derivados del riesgo cubierto y que el importe de los daños reclamados por la actora se corresponde perfectamente con la cobertura vigente al momento del siniestro, de manera que la aseguradora demandada tiene la obligación legal y contractual de asumir los gastos que han supuesto las obras acreditadas.

La parte demandada se alza frente a dicha resolución alegando los siguientes motivos:

Incorrecta aplicación de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 1º apartado 5º de las Condiciones Generales de la Póliza dado que la cobertura de la póliza no puede justificar que, producidos unos daños en el mes de noviembre de 2002 en el aseo de la vivienda del actor y localizada las humedades por la rotura de la tubería de desagüe, se decida realizar unas obras consistentes en la reforma íntegra del aseo y se pretenda que la misma quede amparada por una póliza de riesgos hogar bajo la justificación de que la aseguradora conocía la antigüedad del bien asegurado,

Incorrecta valoración de la prueba dado que ha quedado acreditado el estado generalizado de deterioro de las instalaciones de la vivienda, y, en concreto, de las tuberías del aseo, de modo que el avanzado estado de corrosión de las cañerías era debido a la antigüedad de la vivienda junto con una mala conservación de las instalaciones,

Improcedente aplicación del art.20 LCS,

En definitiva, la recurrente interesa se revoque la sentencia de...

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