SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2002
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2002:3024 |
Número de Recurso | 578/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N°
Ilmos Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a trece de Marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición número 9/01 seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción 1 L´Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Iván , representado por el/la Procurador/a D/Da y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Jesús La Paz Fiel Martinez, contra BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA, S.A. (anteriormente BANCA CATALANA, S.A.), representado/a por el/la Procurador/a D/D Isidro Marín Navarro, y dirigido por el/la Letrado/a Manuel Lopez Domech los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo del 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QueESTIMANDO la demanda formulada por D. Iván , en representación de la entidad MAUI FISH, S.L. contra BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA, S.A., debo condenar y condeno al antedicho demandado al abono de la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS (162.086 Pts.) PESETAS, más los intereses legales desde el 3-3-00; con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA, S.A., mediante su escrito motivado, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL DOS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS .
Los de la sentencia apelada.
Corroborando lo dicho en la Sentencia de Primera Instancia, las partes suscriben una póliza para negociación de documentos mercantiles y otras operaciones crediticias por un importe límite de
7.000.000 de pesetas, el 18 de diciembre de 1998. Dicha póliza (conocida en la práctica bancaria como "contrato de descuento") en su cláusula cuarta especifica lo siguiente: "Las negociaciones de toda clase de documentos realizadas al amparo del presente contrato se ajustarán a las condiciones, incluidos tipos de interés y comisiones aplicables, impresas en las correspondientes...
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