SAP Lleida 397/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:626
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 397/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCÍA

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En la ciudad de Lleida, a siete de septiembre de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 213/99 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Cervera, rollo de Sala número 245/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de abril de 2000, dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandante, D. Alberto , representado por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde y dirigido por el Letrado D. Ramón Clèries Mingot. Es apelado el demandado, la mercantil "DEPSA", representado por el Procurador D. Cesar Minguella Piñol y defendido por el Letrado Dª. Maria Teresa Minguella Bertran. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Maria Alba Razquin Carulla en representación de D. Alberto contra la Compañía Aseguradora DEPSA, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 11 de julio de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Alberto interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima la reclamación planteada por el demandante frente a la aseguradora demandada por considerar que el riesgo en base al cual se reclama no es objeto de cobertura en la póliza concertada entre las partes. Discrepa el recurrente de dicha interpretación alegando que la sentencia no es ajustada a derecho por cuanto que se aparta de la causa aducida por la aseguradora para rechazar el siniestro y, aún considerando que la privación temporal del permiso de conducir impuesta en virtud de sentencia penal firme por un delito contra la seguridad del tráfico no fuera objeto de cobertura, se trataría en tal caso de una cláusula limitativa no suscrita ni aceptada por el asegurado por lo que de conformidad con el Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro carece de validez, interesando por ello que, con revocación de la sentencia impugnada, se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

La mercantil aseguradora, Depsa, solicita la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso exige examinar los términos de la controvertida póliza que, según reza en el encabezamiento de las Condiciones Generales (Documento nº2 de la demanda) se denomina ¿Póliza de Seguro de Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducir¿, y en su Art.1º señala: ¿Objeto del Seguro.- El asegurador, por el presente contrato, toma a su cargo el pago de un subsidio mensual, en la cuantía y limites que se expresarán en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir del asegurado, en quien ha de concurrir la condición de Conductor Profesional, motivada por: a) Decisión gubernativa; b) Resolución judicial recaída con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado. En el Art. 4 de las Condiciones Generales se enumeran las Exclusiones ¿en ningún caso estarán cubiertos por la póliza los casos de retirada del permiso de conducir cuando en la misma concurra alguna de las siguientes circunstancias...¿. En cuanto a las Condiciones Particulares (Documento nº1 de la demanda) se especifica en ellas el ¿Riesgo Asegurado.- El conductor D. Alberto con permiso de conducir nº...¿ y las ¿Garantías Cubiertas.- Subsidio mensual de 200.000 Ptas. por privación del carnet de conducir, hasta un máximo de 24 meses. Las garantías del artículo 1º de las condiciones generales de la póliza quedan extendidas a toda Europa¿.

Tras una primera lectura de las condiciones generales podría concluirse que como en el caso que nos ocupa la privación del permiso de conducir deriva de una sentencia penal por un delito contra...

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