SAP Cáceres 314-2002/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:1088
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314-2002/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 314 - 2002

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 336/2002 AUTOS NÚM: 103/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: J. Ordinario

SOBRE: Reclamación de cantidad

JUZGADO: Navalmoral de la Mata núm. Uno

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de diciembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencias, a instancias de DOÑA Concepción , representado por el Procurador Sra. HERNÁNDEZ GOMEZ, contra UNION DEL DUERO, CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A., representado por el Procurador Sr. RORIGUEZ JIMENEZ, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 103/2002 se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Hernández Gómez, en nombre y representación de Dª Concepción , asistido del letrado D. Javier Casado Izquierdo, contra la entidad Unión del Duero, Compañía de Seguros de Vida, S.A. en la persona de su representante legal, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, con la asistencia del Letrado D. Juan José Gutiérrez Gutiérrez absuelvo a Unión del Duero, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de los pronunciamientos efectuados en su contra, condenando a Dª Concepción al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente seinterpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se esgrime por la parte apelante una infracción de las normas relativas a la interpretación de los contratos en relación con el art. 7.2.c) de la póliza que vinculaba a ambas partes y del art. 3.4 de la OM de 22 de octubre de 1982, centrándose esa infracción sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR