SAP Cáceres 314-2002/2002, 26 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2002:1088 |
Número de Recurso | 336/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314-2002/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N°.- 314 - 2002
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NÚM: 336/2002 AUTOS NÚM: 103/2002
TIPO DE PROCEDIMIENTO: J. Ordinario
SOBRE: Reclamación de cantidad
JUZGADO: Navalmoral de la Mata núm. Uno
En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de diciembre del año dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencias, a instancias de DOÑA Concepción , representado por el Procurador Sra. HERNÁNDEZ GOMEZ, contra UNION DEL DUERO, CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A., representado por el Procurador Sr. RORIGUEZ JIMENEZ, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 103/2002 se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Hernández Gómez, en nombre y representación de Dª Concepción , asistido del letrado D. Javier Casado Izquierdo, contra la entidad Unión del Duero, Compañía de Seguros de Vida, S.A. en la persona de su representante legal, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, con la asistencia del Letrado D. Juan José Gutiérrez Gutiérrez absuelvo a Unión del Duero, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de los pronunciamientos efectuados en su contra, condenando a Dª Concepción al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente seinterpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Se esgrime por la parte apelante una infracción de las normas relativas a la interpretación de los contratos en relación con el art. 7.2.c) de la póliza que vinculaba a ambas partes y del art. 3.4 de la OM de 22 de octubre de 1982, centrándose esa infracción sobre...
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