SAP Córdoba 88/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2003:267 |
Número de Recurso | 450/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 88/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA PUEBLONUEVO
JUICIO ORDINARIO 2/02
Rollo: 450/02
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Guadalupe actuando en nombre de su hijo menor Bernardo , representada por el procurador Sr. Francisco Balsera Palacios y asistido del Letrado Sr. Cid Luque, contra la entidad BANESTO SEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Jesús Balsera Palacios y asistido de la Letrada Sra. Suberviola Pagola, siendo en esta alzada parte apelante y apelada respectivamente, con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia núm. 2 de Peñarroya Pueblonuevo, con fecha 11 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda promovida por el procurador Francisco Balsera Palacios, en nov re yrepresentación de Guadalupe , contra la entidad Banesto Seguros S.A. , debiendo la primera abonar las costas procesales originadas en este juicio."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 17 de enero del actual.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales a excepción del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:
La apelante se aquieta a la desestimación de la demanda en cuanto la sentencia estima acreditado que el Sr. Ricardo conducía su vehículo en estado de embriaguez y de forma temeraria y fundamenta su recurso en que las condiciones generales no fueron firmadas por el asegurado y ni tan siquiera consta que se le entregasen y alegando una amplísima jurisprudencia al respecto entendiendo que con arreglo a ella cualquier condición general que limite , restringa o recorte los derechos del asegurado en obligatorio que esté firmado por él pues en una adhesión a un documento, del que es además tomador el propio Banco si no se aceptan las cláusulas limitativas en ningún caso puedan tener validez. Pues bien, en relación con el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que "las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de...
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