SAP León 55/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2001:270
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 55-01

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO Presidente Acctal.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado

D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONEZ FERNÁNDEZ Magistrado

En León, a cinco de febrero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Winterthur y como partes apeladas Zurich Seguros y Construcciones González Miguelez actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando, por apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento, la demanda interpuesta por la compañía de Seguros Winterthur contra la compañía aseguradora Zurich y la mercantil Construcciones González Miguelez S.L., debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, imponiendo las costas procesales a la actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 7 de diciembre de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimada la inadecuación de procedimiento al entender el Juzgador de instancia que el hecho sometido a su consideración no constituía un hecho ocasionado "con motivo de la circulación de vehículos a motor" que entre en el ámbito de aplicación del juicio verbal especial de la Ley Orgánica 3/89, es esta la primera misión que nos ocupa en la resolución del recurso de apelación interpuesto. Aún considerando que la cuestión no es pacífica y suscita criterios dispares en distintos Tribunales, entendemos que el hecho enjuiciado sí es un hecho del tráfico a los efectos de la Ley Orgánica 3/89, debiendo rechazarse aquellas interpretaciones rigurosas que dificulten con dilaciones indebidas la efectividad de la tutela judicial proclamada en el articulo 24 de la Constitución Española obligando al reclamante a plantear un nuevo procedimiento (cognición) que sólo diferirá del presente (verbal) en mínimos trámites, máxime cuando en el cauce del juicio verbal las partes han podido alegar y probar cuantos hechos y derechos fundamentan sus respectivas posiciones, respetándose los principios básicos del procedimiento como son los de audiencia, defensa y contradicción no resultando por tanto afectada la competencia objetiva y funcional, solventándose ante los mismos órganos judiciales en ambas instancias.

Cuando la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/89 se refiere a los procesos relativos a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, lo está haciendo a la posibilidad de establecer un vínculo causal directo entre el daño y la circulación rodada, sin que pueda entenderse que tal vínculo haya de quedar limitado a los casos de colisiones entre dos o más vehículos de motor, pudiendo también incluirse los daños de todo tipo que guarden la necesaria relación con el fenómeno circulatorio, lo que, en términos generales, viene a ser tanto como tomar la referencia de las conductas y situaciones contempladas en este sentido en el Texto Articulado Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo) y en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/92 de 17 de enero), Reglamento que considera como "comportamiento en la circulación" (rúbrica del Título I del Reglamento General de Circulación) la creación de obstáculos en la vía, que se someten a regulación y a determinadas prescripciones y obligaciones (artículo 5, dentro del...

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